SAN, 30 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:4674

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del

recurso contencio-so-administrativo número 323/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don José Manuel de Dorromochea Aramburu, en nombre y representación de DON Diana, contra la resolución de 8 de enero de 2002 de la Subsecretaria del

Ministerio del Interior, dictada por delegación, que confirma en reposición la de 3 de agosto de

2001, por la que se inadmitió a trámite la petición de indemnización basada en la Ley 32/1999, de 8

de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Ha sido parte LA ADMINIS-TRA-CIÓN

DEL ESTADO, representa-da por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 31 de mayo de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Mediante Auto de 22 de julio de 2002 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, para después conferir traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 29 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 8 de enero de 2002 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación, que confirma en reposición la de 3 de agosto de 2001, por la que se inadmitió a trámite la petición de indemnización basada en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

La denegación se realiza al amparo del artículo 5.3.b) del Reglamento de Ejecución de dicha Ley aprobado por Real Decreto 1.912/1999, de 17 de diciembre, por no estar los hechos invocados entre los que generan el derecho a las indemnizaciones previstas en la citada Ley 32/1999.

La parte actora discrepa de dicha resolución por cuanto considera que los incidentes producidos el 3 de marzo de 1976 en Vitoria, como consecuencia de la actuación de las Fuerzas de Seguridad y en los que resultó con una herida de bala en el hombro derecho, deben valorarse dentro de la óptica del artículo 2.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre.

SEGUNDO

Aduce la demandante que la ampliación del plazo para resolver su solicitud, acordada unilateralmente por la Administración en el expediente administrativo, omite las circunstancias concretas que dificultan la resolución, por lo que ha de considerarse no conforme con los presupuestos legalmente previstos, lo que conduce a la estimación de la reclamación por silencio positivo.

El planteamiento efectuado no puede ser compartido. Efectivamente, una cosa es la posibilidad de suspender el plazo para resolver el expediente, prevista expresamente en el apartado quinto del artículo 42 de la Ley 30/1992, para los supuestos de subsanación de deficiencias, pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, aportación de documentos o pruebas requeridas al solicitante, evacuación de informes preceptivos etc, y otra bien distinta la facultad de ampliar el plazo para resolver el expediente, en los...

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