SAN, 31 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:3374

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

1187/2000 interpuesto por DOÑA María Virtudes , DON Luis Carlos , DOÑA Estíbaliz y DOÑA Pilar

representados por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, contra la resolución dictada con

fecha de 6 de octubre de 2000 por el Subsecretario del Ministerio del Interior, en la que se resuelve

expediente de indemnización como víctima de terrorismo; habiendo sido parte, además, la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del

recurso es de 7.000.000 pts.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, en la que declarando la nulidad del acto administrativo impugnado, y que se reconozca el derecho que asiste a sus representados como herederos legítimos de la indemnización de treinta millones de pesetas por el fallecimiento de D. Juan Luis , en vez de los veintitrés millones de pesetas reconocidos en la resolución de 6 de octubre de 2000, es decir, siete millones de pesetas más de los concedidos por el Ministerio del Interior con su correspondiente actualización a 1999, con arreglo a lo previsto en la Ley 31/99, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo y con su Reglamento de ejecución.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 22 de marzo 2000, se acordó no haber lugar a dicho recibimiento al no concurrir los supuestos del art. 60 de la LJ. Contra dicha resolución no se interpuso recurso alguno.

4) Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 29 de mayo de 2002, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La resolución impugnada, en aplicación de la ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo acuerda indemnizar a DOÑA María Virtudes con la cantidad de 11.500.000 pts., a DON Luis Carlos con la cantidad de 3.833.333 pts., DOÑA Estíbaliz con la cantidad de 3.833.333 pts.y DOÑA Pilar con la cantidad de 3.833.333 pts.

  2. La actora, en su escrito de demanda, manifiesta, en síntesis, que el 27 de junio de 1983, D. Juan Luis , Jefe de Comunicaciones del Aeropuerto de DIRECCION000 de Pamplona, falleció a consecuencia de un atentado terrorista, consistente en tres disparos en la cabeza, uno de ellos le impactó en la nuca, produciéndole la muerte instantánea, posteriormente reivindicado por la organización terrorista ETA MILITAR. Por este hecho se dictó sentencia por la Audiencia Nacional el 13 de diciembre de 1986, en la que se condenó a Humberto como autor de un delito de asesinato con agravante de alevosía a la pena de 29 años de reclusión mayor y a indemnizar a sus representados en la cantidad de 10.000.000 pts....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR