SAN, 27 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:5289

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional

el presente recurso contencioso administrativo número 1243/2000, interpuesto por la Procuradora

de los Tribunales Dña. María Paz Juristo Sánchez, en nombre y representación de Dña. María Milagros , contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior, por delegación

del Ministro, de 6 de noviembre de 2000, que desestimó la solicitud de la recurrente, sobre

indemnizaciones a víctimas de terrorismo. Ha sido parte demandada la Administración del Estado,

representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 20 de abril de 2001, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 28 de enero de 2002, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 25 de septiembre de 2002.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior, de 6 de noviembre de 2000, por delegación del Ministro, que desestimó la reclamación del indemnización a víctimas del terrorismo deducida por la ahora recurrente. La pretensión indemnizatoria de Dña. María Milagros asciende a veintitrés millones de pesetas, según el escrito presentado por la recurrente el 12 de febrero de 2002.

Las circunstancias a tener en cuenta en el presente recurso son, en síntesis, las siguientes. 1.- El esposo de la recurrente, D. Eloy , era funcionario del Cuerpo de Policía Nacional, desde 1972. 2.- Cuando se encontraba prestando servicio de protección en la Oficina de la Caja de Ahorros de Ronda, enclavada en la Residencia Sanitaria "DIRECCION000 " de Málaga, falleció a consecuencia de los disparos efectuados por unos atracadores. 3.- Las actuaciones policiales, que constan en el expediente administrativo, revelan que la muerte del esposo de la recurrente se produjo el día 30 de enero de 1981, cuando en el expresado atraco le dispararon dos tiros a bocajarro, cayendo al suelo y, al intentar moverse, un nuevo disparo hizo que se desangrara rápidamente. 4.- La autores no fueron identificados, ni localizados, por lo que las actuaciones judiciales, iniciadas por los expresados hechos, fueron archivadas.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar, si en el presente caso concurren los presupuestos, cuya concurrencia determina la indemnización a víctimas del terrorismo. Concretamente, se trata de...

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