SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4641
Número de Recurso6/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, el

presente recurso de apelación n.6/2006, seguido a instancia de CONFEDERACIÓN

INTERSINDICAL GALLEGA, representada por procurador, Doña María José Carnero López, y

defendida por letrado, contra sentencia de 13 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo n.4 en los autos de Procedimiento Ordinario n. 37/2004,

siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, sobre ayudas complementarias y de acompañamiento a la formación

ANTECEDENTES DE HECHO
SEGUNDO

Interpuesto recurso de Apelación por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA frente a la indicada Sentencia, formalizó el mismos alegando lo que estimó conducente a su derecho, para terminar suplicando que se revocara la sentencia objeto de recurso, declarando nula la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Dado traslado al Sr. Abogado del Estado, formuló oposición, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarlo ajustada a derecho.

CUARTO

Formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló el recurso para votación y fallo, el día 4 de octubre de 2006, expresando la Magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana María Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de septiembre de 2003, desestimó el recurso de alzada promovido frente a resolución de la Dirección General del INEM de 9 de mayo de 2002, por la Confederación Intersindical Gallega, por la que se acordaba aprobar la liquidación final de la ayuda concedida a aquella en el expediente C 2000/1230, en la que resultaba a devolver la cantidad de 38.881,43 euros.

La resolución indicada no acogió las alegaciones que había opuesto la Federación Intersindical Gallega, argumentando lo que a continuación se expresa, de forma sintética:

- La acción formativa de referencia fue certificada inicialmente por 412.825,46 euros, como se recoge en la propuesta inicial de liquidación de FORCEM de 15 de junio de 2001. En el primero de los anexos se indicaron las incidencias localizadas en la certificación de la ejecución de la acción indicada. Al margen de lo anterior, se comprobó que la distribución de los productos fue realizada fuera del plazo establecido en la Convocatoria a tal fin, razón por la que se excluyeron al encontrarse fuera del periodo establecido para la ejecución de la acción.

- Tras la notificación de la propuesta de liquidación inicial minorada, fruto de las incidencias encontradas, el 28 de junio de 2001, la recurrente presentó escrito de alegaciones, y examinadas, se consideró que los productos finales fueron remitidos extemporáneamente fuera de plazo ( 31 de mayo de 2001), y todo ello en relación a la solicitud de financiación inicial, se concluyó que:

  1. la versión de los CEROOMs remitidos por la recurrente el 31 de mayo de 2001, contenía las características comprometidas en la solicitud, (Módulos " Maquinas Herramientas" y Sistemas de fabricación automatizados" y " Prevención de de riesgos laborales"). Se consideraron cumplidos los compromisos de la solicitud; Sin embargo, dado que fueron presentados fuera del plazo de ejecución de la actividad de documentación ( 1-3-2001 a 31-3-2001, se consideró que dicho plazo no había sido cumplido), minorándose la cantidad certificada, de acuerdo con los criterios de la Convocatoria, en 5.644,18 euros.

  2. Por su parte, en relación con los videos presentados a fecha 31 de mayo de 2001, en el caso de "Maquinas Herramientas" y "Sistemas de fabricación automatizados", se aumentó la duración, incluyendo imágenes no relacionadas con el sector de la madera y se enviaron versiones BETA o incompletas. Por ello, se mantuvo la minoración de 32.636,15 euros.

  3. En la página WEBB se pudo comprobar la inclusión de enlaces con las páginas de CIG, FORJA Y FORCEM, pero no aparecen los enlaces comprometidos, por ello se consideran incumplidas las condiciones de difusión del proyecto indicadas en la solicitud de financiación, la cual ha resultado en su conjunto bastante limitada (envío a 12 entidades además de la página indicada).

En consecuencia, mantiene la minoración establecida en la liquidación de costes, y la consecuente devolución.

SEGUNDO

La Sentencia dictada en la instancia, tras unas consideraciones acerca de la naturaleza de la subvención, y de las obligaciones que lleva aparejada, llega a la conclusión de que la liquidación de la ayuda concedida en el marco de Orden de 21 de marzo de 2000, de la Dirección General del INEM, por la que se modifica la de 14 de abril de 1998 que aprueba la Convocatoria de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 1998, 1999 y 2000 ( BOE de 29 de marzo de 2000), es conforme a derecho, dado que ni se han...

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