SAN, 30 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4682

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 115/2003 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Fernando

Gala Escribano en nombre y representación de D. Luis María, D. Serafin, D. Lucas, Dª Victoria, D.

Héctor, D. Diego, y Dª Fátima frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de diciembre de 2002

que acuerda denegar la ayuda extraordinaria solicitada por los recurrentes (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA

ANA ISABEL MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Auto de fecha 20 de junio de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 10 de diciembre de 2002, que acuerda denegar la ayuda extraordinaria solicitada por los recurrentes para el abono de las cuotas a la Seguridad Social del convenio especial para el ejercicio 2002.

El fundamento de esta denegación es que los recurrentes no presentaron solicitud de ayuda para ese ejercicio, tal y como prevé el artículo 3º de la OM de 5 de abril de 1995, limitándose a presentar el 8 de agosto de 2002, escrito adjuntando copias de los recibos hechos efectivos en el año 2002, los cuales únicamente sirven para justificar que la ayuda previamente solicitada y concedida está cumpliendo los fines para los que se concedió; y que, cuando se formuló dicha solicitud, por primera vez, en el recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2002, no existían ya disponibilidades presupuestarias para ese ejercicio.

La parte recurrente esgrime, frente a dicha resolución, la ausencia de motivación en cuanto a la inexistencia de disponibilidades presupuestarias, y que, en todo caso, ésta sería causa de una actuación negligente de la Administración que no ha requerido a los interesados para que subsanaran los defectos observados antes de que se agotara el presupuesto. Manifiesta que la Administración admitió los justificantes de pago correspondientes al año 2002 sin oponer objeción alguna y sin requerir a los interesados para que formularan la correspondiente solicitud. Invocan la existencia de un derecho a obtener las ayudas extraordinarias para el año 2002, tal y como las obtuvieron en los años 2000 y 2001.

SEGUNDO

La resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos no discutidos por los recurrentes:

El 16 de enero de 2001 se formuló petición de ayudas extraordinarias para el pago de las cuotas del convenio especial del año 2001 presentada por algunos extrabajadores de IZARBARRI, S.A.L, entre los que se encontraban los recurrentes, la cual fue concedida por resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 24 de abril de 2001, comprendiendo las cuotas del convenio especial desde el 01/01/2001 hasta el 31/12/2001.

En dicha resolución (F.J 4º=) se expresaba que "los trabajadores, de continuar en la situación de desprotección que motiva la concesión de las ayudas, podrán solicitar con carácter anual las ayudas, bien entendido que la concesión de las mismas, estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria", y en el punto 4º del Acuerda se condicionaba el pago de la ayuda a que los trabajadores se comprometiesen a remitir a la Dirección General de Trabajo, cada seis meses, copia de los recibos hechos efectivos a la Seguridad Social.

El 15 de octubre de 2001 los trabajadores presentaron escrito realizando una declaración jurada comprometiéndose a cumplir la condición requerida en la resolución concesoria, y, con fecha 15 y 21 de febrero de 2002, procedieron a remitir los justificantes de pago del convenio de 2001.

Con fecha 8 de agosto de 2002 presentaron escrito adjuntando copias de los recibos hechos efectivos en el año 2002.

El 15 de octubre de 2002 el Letrado de los trabajadores se dirige a la Dirección General reclamando las ayudas para el convenio especial del 2002, las cuales fueron solicitadas mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2001.

El 21 de octubre de 2002, se informa a dicho Letrado que no consta en la Dirección General ninguna solicitud de ayudas extraordinarias para el pago del convenio de 2002, y que la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la OM de 5 de abril...

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