SAN, 24 de Septiembre de 2008

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:3576
Número de Recurso167/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres. Magistrados

relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 167/07, promovido por UNIÓ DE PAGESOS DE

CATALUNYA, representada por la Procuradora Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz, con asistencia letrada, contra la Orden

APA/897/2007, de 28 de marzo [BOE núm. 84, de 7 de abril], por la que se convocan, para el ejercicio 2007, ayudas a

programas de plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural; habiendo

intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, y,

como parte codemandada, COORDINADORA DE ORGANIZACIONES AGRICULTORES Y GANADEROS-INICIATIVA RURAL

DEL ESTADO ESPAÑOL [COAG-INICIATIVA RURAL], representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, con

asistencia letrada. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 05/06/2007, la Procuradora Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz, actuando en nombre y representación de Unió de Pagesos de Catalunya, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo frente a la Orden APA/897/2007, de 28 de marzo [BOE núm. 84, de 7 de abril], por la que se convocan, para el ejercicio 2007, ayudas a programas de plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural, siendo admitido a trámite mediante providencia de 19/06/2007, con reclamación del expediente administrativo. Una vez recibido el cual, así como la ampliación del mismo, se acordó emplazar a la parte actora a fin de que formulara demanda, lo que efectuó por escrito presentado el 03/12/2007, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tenga por formalizada demanda en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden APA/897/2007, de 28 de marzo, «y previos los trámites oportunos se proceda a su estimación, declarando: a) La nulidad de la Orden APA/897/2007, de 28 de marzo, ], por la que se convocan, para el ejercicio 2007, ayudas a programas de plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural. b) La impugnación indirecta de la Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural, en concreto, el ordinal primero párrafos 1º y 2º, ordinal segundo párrafo 1º y ordinal quinto párrafo 1º. c) Que se condene en costas a la Administración demandante, si se opusiese.»

SEGUNDO

Mediante escrito presentado con fecha de 15/01/2008, la representación procesal de Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, que se había personado en el proceso en concepto de codemandada y así se le tuvo por comparecida en el mismo mediante diligencia de ordenación de 15/10/2007, se apartó del procedimiento, por no tener ningún interés en el mismo. Oídas las demás partes, se accedió a lo solicitado, teniendo por apartada del proceso a dicha entidad, mediante providencia de 14/04/2008.

TERCERO

Emplazado el Abogado del Estado para la contestación a la demanda, así lo hizo en escrito presentado con fecha de 19/02/2008, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por considerar que es conforme a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Conferido traslado a la representación procesal de COAG-Iniciativa Rural para la contestación a la demanda, formalizó dicho trámite mediante escrito presentado con fecha de 16/05/008, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

QUINTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del proceso a prueba, y una vez formalizado por las mismas el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17/09/2008, fecha en la que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso contencioso-administrativo la impugnación (art. 25, Ley 29/1998 ) de la Orden APA/897/2007, de 28 de marzo [BOE núm. 84, de 7 de abril], por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y para el ejercicio 2007, ayudas a programas de plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural, previstas en la Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo [BOE núm. 126, de 27 de mayo]. Orden, esta última, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a tales programas, y que aparece indirectamente impugnada (art. 26, idem).

SEGUNDO

Con la pretensión de que se declare la nulidad de la Orden Ministerial impugnada, en su integridad, en los términos señalados en la súplica de la demanda (art. 31, Ley 29/1998 ), y tras unas consideraciones destinadas a sentar la condición de Unió de Pagesos de Catalunya como organización Profesional Agraria más representativa en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma, la parte demandante formula los siguientes motivos de impugnación de la misma e, indirectamente, de diversos particulares [ordinal primero, párrafos 1º y 2º; ordinal segundo, párrafo 1º; y ordinal quinto, párrafo 1º] de la Orden por la que se establecieran las bases reguladoras de las viene en aplicación (art. 56.1, idem):

  1. - Que la Orden APA/897/2007, de 28 de marzo, «debe ser considerada como un acto administrativo, y no como una disposición general, cuyo rango se concede a la Orden marco», esto es, la Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo. Hecha cuya diferenciación, «en esta demanda se acreditará mediante los siguientes ordinales el hecho de que el Estado tiene competencias para la ordenación económica según la CE, pero no tiene atribuidas las competencias en los términos de la propia Ley de Empleo, para delimitar ayudas para varias Comunidades Autónomas en los términos publicados si no existe el termino de "movilidad" entre las diferentes Comunidades, ni tampoco tiene competencias para la tramitación de las ayudas, pues según las leyes que expondremos seguidamente, compete directamente a las Comunidades Autónomas.» Y en virtud de lo dispuesto en el art. 26 de la Ley Jurisdiccional, «procede a impugnar directamente la Orden APA/15151/2005, de 18 de mayo, por vulnerar normas superiores», pues «la ejecución de la ocupación y la capacitación agraria está transferida a las Comunidades Autónomas», concretamente y con referencia a Cataluña, mediante Real Decreto 15/77/1991 se procedió al traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional y, mediante Real Decreto 2210/1979, al traspaso de las competencias en materia de Agricultura, Cultura, Sanidad y Trabajo. Y dicha vulneración de normas superiores «provoca que mis mandantes no puedan ser titulares ni beneficiarios de unas ayudas que, por razón de materia, la competencia se halla transferida a las Comunidades Autónomas, ya que mi mandante no tiene ámbito estatal, sino que solo tiene representación en la Comunidad Autónoma catalana.»

  2. - Que la formación a que se contrae la Orden impugnada no se destina exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena, por lo que hay que hacer referencia al empleo en general, y, «en los objetivos de la Ley de Empleo se observa claramente, en el artículo 2 c, qué implica la política de ocupación, es decir, la ley de ocupación debe hacer frente también al reciclaje de trabajadores (por cuenta ajena o propia) mediante acciones formativas, y es eso lo que se está ofreciendo con esta Orden, la mejor formación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural, por tanto materia directamente afectada por la Ley de Empleo

  3. - Que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, define la política de empleo (art. 1 ), los objetivos de la misma (art. 2 c) y la ejecución de tales objetivos (art.3 ). Este art. 3 «habilita al Gobierno para la planificación del empleo y regula que la ejecución podrá pertenecer a las Comunidades Autónomas en la medida que hayan sido transferidas las competencias, como es el caso de autos.»

  4. - Que conforme al art. 3.1 de la Ley de Empleo, la política en materia de empleo es competencia del Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo, «sin perjuicio y en coordinación de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales» (art. 1, Real Decreto 100/2004, de 2 de julio ). Y, en materia de agricultura, la formación compete al Ministerio de Agricultura, siempre en colaboración con los otros Ministerios, como es en el caso el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Real Decreto 1417/2004 ).

  5. - Que la justificación de una Orden marco en el ámbito de la formación para todo el Estado español solo sería posible en el caso de que la formación implicase una movilidad de los destinatarios de la formación, siendo así que en el caso de autos esta movilidad no se exige, ni tan solo es un parámetro valorativo, por lo que las ayudas otorgadas por la Orden marco y la Orden que la ejecuta para el año 2007 no tienen razón de ser, pues esta matera está transferida a las Comunidades Autónomas y, en concreto, a la Comunidad Autónoma de Cataluña. La Orden impugnada, de...

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