SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3705
Número de Recurso257/2005

JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROERNESTO MANGAS GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 257/05 , promovido por el Procurador de los

Tribunales D. Antonio-María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de CARITAS ESPAÑOLA, Confederación Oficial de las Entidades de Acción Caritativa y Social de la Iglesia Católica en España, contra las resoluciones de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de

14 de marzo de 2.005, dictadas en vía administrativa de recurso, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (OM 21 Mayo 1996), contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacitados a que las mismas se contraen, relativas a reintegro de subvención, y contra las comunicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, de 11 marzo 2005, en relación con la documentación presentada por la entidad recurrente con sus escritos de 07 marzo 2005; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo con fecha de 23 mayo 2005, se admitió a trámite mediante resolución de 06 junio 2005, con reclamación del expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó al demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 20 octubre 2005 en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando que se dicte sentencia por la que: 1) Se declare que no se ajustan a derecho las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 marzo 2005, que desestimaron los recursos de reposición interpuestos el 25 agosto 2004 contra resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacitados, de 20 julio 2005, que declararon el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de las subvenciones percibidas en los ejercicios 1997 y 1998, y la obligación de proceder al reintegro de 94.474,15 Euros y 235.469,47 Euros; 2) que se declare que no se ajustan a derecho las contestaciones del escrito de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencias de 11 marzo 2005, que impidió la continuación del procedimiento en el período probatorio, admitidos por silencio administrativo positivo, a petición de la demandante, al no admitir documentos probatorios aportados por segunda vez por esta; 3) que se declare que no se ajustan a derecho las resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales. Familias y Discapacitados, de 20 julio 2005, que declaraban el incumplimiento parcial en la justificación de las subvenciones percibidas por la demandante en los años 1997 y 1998, respectivamente, y la obligación de proceder al reintegro de 94.474,15 Euros y 235.469,47 Euros más los intereses que se liquiden, respecto de los cuales también se interpusieron los recursos de reposición mencionados en (1); 4) que, en consecuencia, se declare la nulidad de dichos actos y resoluciones y, consiguientemente, de los procedimientos en los que se han generado.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito presentado con fecha de 04 noviembre 2005 en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba mediante auto de 30 noviembre 2005, practicada la admitida con el resultado que obra en autos y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 21 junio 2.006.

CUARTO

La cuantía del presente recurso es de 329.943,62 Euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen objeto de impugnación (artº. 25, Ley 29/1998): 1) Las resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacitados de 20 julio 2004, por las que se declaró el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de las subvenciones recibidas por Caritas Española en los ejercicios 1997/1998 y la obligación de proceder al reintegro de 94.474,15 euros y de 235.469,47 euros, respectivamente (expedientes 7729 y 7728/04, respectivamente); 2) las resoluciones de la de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de marzo de 2.005, dictadas en vía de recurso por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (OM 21 Mayo 1996), por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos frente a las resoluciones mencionadas anteriormente; 3) las comunicaciones efectuadas a dicha entidad por la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia mediante escritos de 11 marzo 2005, por las que se rechaza la documentación aportada por la interesada mediante escrito de 07 marzo 2005 en relación con los expedientes en los que se dictaron las resoluciones primeramente mencionadas.

SEGUNDO

Los antecedentes de las resoluciones impugnadas son los siguientes:

_ Cáritas Española solicitó en el año 1997 subvención para la realización de programas sociales, acogiéndose a la convocatoria efectuada mediante Orden de 27 febrero 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Mediante resolución de la Secretaría General de Asuntos Sociales, de 01 octubre 1997, le fue concedida una subvención de 1.213.202.617 ptas para la realización de programas sociales. La subvención concedida fue objeto de control financiero por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en colaboración con la firma auditora BDO Audiberia, dentro del plan anual de auditorías de 1999. Del informe de auditoría resultó a reintegrar una cantidad de 112.663,50 euros. Tras el trámite de audiencia a la interesada, y teniendo en cuenta las alegaciones y documentos presentados por la misma, y el informe emitido sobre sus alegaciones por la Intervención General de la Administración General del Estado, la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad dictó resolución de 20 julio 2004 (expte. 101/97 IRPF), declarando el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención y la obligación de proceder al reintegro de 94.474,15 euros correspondientes a la incorrecta justificación de parte de la subvención, en los términos señalados en anexo a la resolución. Frente a dicha resolución de 20 julio 2004, la interesada interpuso con fecha de 25 agosto 2004 recurso de reposición que, tras el informe desfavorable de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, fue desestimado mediante resolución de 14 marzo 2005 (expte. 7729/04), "por la falta de justificación de parte del gasto relativo a la subvención concedida en su día a la entidad recurrente, al haberse incumplido las condiciones impuestas al respecto a la entidad" y no considerar estimables las alegaciones realizadas por la misma, "por lo que se impone la obligación de reintegro de la cantidad señalada de 94.474,15 euros (15.719.176 ptas), a la que se adicionará el interés de demora correspondiente". Durante la tramitación de cuyo recurso de reposición, con fecha de 07 marzo 2005, la interesada presentó documentación dirigida a subsanar los errores detectados por la Administración actuante en la justificación aportada por aquella en relación con la subvención de que se trata. La Dirección General de Servicios Sociales ty Dependencia, mediante oficio de 11 marzo 2005, le comunicó que la misma no podía ser aceptada, al haberse dictado con fecha de 20 julio 1997 la correspondiente resolución de reintegro, y que por tanto había finalizado el período procedimental para aportar documentos y justificaciones, añadiendo que la documentación aportada fue sucesivamente requerida, tanto por el equipo auditor que realizó el control financiero de la subvención, como por la propia Dirección General en el escrito de trámite de audiencia de 06 febrero 2004, sin que aportase la documentación requerida.

_ Del mismo modo, Cáritas Española solicitó en el año 1998 subvención para la realización de programas sociales, acogiéndose a la convocatoria efectuada mediante Orden de 10 febrero 1998, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Mediante resolución de la Secretaría General de Asuntos Sociales, de 18 octubre 1998, le fue concedida una subvención de 1.343.444.987 ptas para la realización de programas sociales. La subvención concedida fue objeto de control financiero por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en colaboración con la firma auditora BDO Audiberia, dentro del plan anual de auditorías de 1999. Del informe de auditoría resultó a reintegrar una cantidad de 246.282,36 euros. Tras el trámite de audiencia a la interesada, y teniendo en cuenta las alegaciones y documentos presentados por la misma, y el informe emitido sobre sus alegaciones por la Intervención General de la Administración...

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