SAN, 4 de Octubre de 2004

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:8310
Número de Recurso885/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Hijos de Espuny S.A., representada por el Procurador D.

Federico Pinilla Romeo, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, sobre revocación de ayuda. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr.

D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Ciencia y Tecnología y es la Resolución de 23 de Septiembre de 1998, por la que se revoca parcialmente la subvención concedida por resolución de 28 de Junio de 1996, reduciéndola en 3.166.128 pesetas y fijándola definitivamente en 2.097.872 pesetas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) por Auto de 7 de Febrero de 2.003 se inhibió en favor de esta Audiencia Nacional y, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez concluida la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2.004 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 23 de Septiembre de 1998, por la que se revoca parcialmente la subvención concedida por resolución de 28 de Junio de 1996, reduciéndola en 3.166.128 pesetas y fijándola definitivamente en 2.097.872 pesetas.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se anule la resolución impugnada y que no procede revocar parcialmente la subvención concedida, sino que debe ser confirmada la inicial concesión por importe de 5.264.000 pesetas, y abonársela íntegramente.

En defensa de su pretensión alega que el 30 de Marzo de 1995 solicitó subvención para la actividad "secadero para el aprovechamiento del residuo de la obtención del aceite de oliva por sistema de dos fases", en el marco del programa industria y tecnología medioambiental (PITMA II); dicha solicitud estaba relacionada con una anterior (expediente 3001-A/93), ya que les dijeron que las facturas emitidas con anterioridad al 1-1-1995, pero cuya fecha de pago era posterior, podían no entrar en la...

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