SAN, 20 de Enero de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4004
Número de Recurso413/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Interim Aire ett, S.L., y en su nombre y representación la

Procuradora Sra. Dª Rosina Montes Agusti, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 30 de diciembre de 2002, relativa a responsabilidad patrimonial,

siendo la cuantía del presente recurso 51.215,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Interim Aire ett, S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Rosina Montes Agusti, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 30 de diciembre de 2002, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la resolución impugnada y se reconozca el derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad solicitada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diez de enero de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 30 de diciembre de 2002 relativa a denegación de indemnización como consecuencia de la anulación de adjudicación en subasta pública a la entidad recurrente de un inmueble.

Son hechos relevantes en la resolución del presente litigio los que siguen: Como consecuencia de procedimiento administrativo de apremio, la A›EAT procedió a subastar el local comercial inscrito en el Registro de la Propiedad de Aldaya con el nº 14770. En tal subasta resultó adjudicataria la entidad actora.

Posteriormente, en virtud de procedimiento judicial, el mismo inmueble resulto adjudicado a una entidad bancaria para el pago de costas causadas en dicho procedimiento, resultando por ello la perdida de la titularidad dominical declarada a favor de la hoy recurrente.

Como consecuencia de tal pérdida se solicita la indemnización que nos ocupa.

SEGUNDO

Hemos de recordar que el artículo 139 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, establece: "1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo...

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