SAN 65/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3440
Número de Recurso63/2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 63/07, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2.007 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Luís Pozas Osset, actuando en nombre y representación de la empresa Badcock Power España S.A., contra el Comité de Empresa de dicha empresa en Vizcaya, la Delegada de Personal de dicha empresa en Madrid, la Federación del Metal, Construcciones y Afines de UGT, la Confederación Sindical de CCOO, el sindicato ELA, el sindicato LAB, el sindicato ESK-CUIS, la empresa La Estrella S.A. Seguros y Reaseguros y BBVA Seguros y Reaseguros S.A.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 30 de marzo y 4 de abril de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente a la Iltma. Sra. Dª. Concepción Rosario Ureste García y se señaló la audiencia del día 20 de junio de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En las respectivas fechas 30 de mayo de 2.007 y 18 de junio de 2.007 se personaron, señalando su intención de acudir defendidos por Letrado, La Estrella S.A Seguros y Reaseguros, admitiéndosele por proveído del siguiente día 5 de junio de 2.007, y LAB.

CUARTO

En la fecha acabada de señalar, 20 de junio de 2.007, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Actualmente la empresa Badcock Power S.A., anteriormente Badcock Borsing España S.A., rige sus relaciones laborales con sus empleados por el Convenio Colectivo de Badcock Borsing España S.A., suscrito en fecha 26 de diciembre de 2.001 entre las respectivas representaciones de la empresa acabada de citar y sus comités de empresa, con vigencia inicial entre los días citado y 31 de diciembre de 2.003. Mediante resolución de 25 de marzo de 2.002 de la Dirección General de Trabajo se ordenó la inscripción, depósito y registro del antedicho convenio, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de abril de 2.002.

SEGUNDO

1- Tras diferentes reuniones entre las partes empresarial y social [y con un antecedente diferente y diferenciado habido en el expediente de regulación de empleo número 58/01 tramitado ante la Dirección General de Trabajo por la empresa Badcock Wilcox Española S.A.], mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 30 de julio de 2.004, complementada por la de 2 de septiembre de 2.004, dictadas en el expediente de regulación de empleo número 37/04, se autorizó a la empresa la extinción de los contratos laborales de doscientos cuarenta y siete trabajadores del centro de trabajo de Galindo (Vizcaya) y de once del de Madrid, con un total de dos cientos cincuenta y ocho trabajadores individual y personalmente identificados, con circunstancias laborales diferentes en la empresa para cada uno de ellos, comunicándoseles a cada uno de ellos por la empresa su específica situación personal como afectados por el antecitado expediente de regulación de empleo; tal decisión extintiva, en virtud de sus particulares condiciones, dio lugar a la concertación de la correspondiente póliza aseguratoria con La Estrella S.A. Seguros y Reaseguros y BBVA Seguros y Reaseguros S.A..

2- De tales doscientos cincuenta y ocho trabajadores, uno nació en 1.944, otro en 1.945, otro en 1.946, otro en 1.947, otro en 1.948, ninguno en 1.949, y los restantes, o bien en 1.950, ó en 1.951, ó en 1.952.

3- Algunos de los reiterados doscientos cincuenta y ocho trabajadores han presentado, sobre la cuestión de fondo que se plantea en la presente litis colectiva, demandas individuales ante los Juzgados de lo Social de Bilbao y de Madrid.

4- Asimismo, determinadas centrales sindicales [UGT, CCOO, LAB, ELA-STV y ESK-CUIS] instaron en abril de 2.006 conflicto colectivo contra Badcock Power S.A. ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) en materia sensiblemente igual a aquella sobre la que versa el actual conflicto colectivo planteado ante esta Sala por Badcock Power S.A., no llegando tales sindicatos a plantear su demanda colectiva ante esta Sala Nacional por entender que las discrepancias entre las partes debían resolverse en su momento y a través, en su caso, de demandas individuales promovibles por cada uno de los doscientos cincuenta y ocho trabajadores afectados.

TERCERO

Respecto de la presente litis se han agotado todas las posibilidades, obligatorias o no, de solución extrajudicial, sin que llegaran las partes a avenencia.

CUARTO

Se dan por íntegramente reproducidos cuantos documentos han sido, directa o indirectamente, señalados o aludidos en los anteriores ordinales.

A tales hechos probados considera esta Sala que son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995 y en el de la interpretación que del mismo ha realizado la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 12 de julio de 2.005, se hace constar que los anteriores hechos declarados probados son producto de la totalidad de los medios probatorios actuados por las partes y, más en concreto, de los que acto seguido se hacen constar con detalle, debiendo señalarse que, con independencia del muy escaso resultado...

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