SAN 5/2002, 7 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:1444

AUDIENCIA NACIONAL - SECCIÓN TERCERA - SALA DE LO PENAL - ROLLO NÚM. 20/2001 -

SUMARIO NÚM. 20/2001 - JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por Don Francisco Castro Meije, como Presidente, Don Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso y Dña. Flor Sánchez Martínez, como Magistrados, bajo la ponencia del denominado en segundo lugar, en virtud de la

potestad jurisdiccional conferida por la soberanía popular, y en nombre del Rey, dicta la siguiente:

SENTENCIA 5/2002

Madrid a, siete de marzo del año dos mil dos.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto en Juicio Oral

y Público la causa procedente del Sumario 20/2001 del Juzgado Central de Instrucción núm. 4, Rollo de Sala 20/2001, causa seguida de oficio por presuntos delitos de terrorismo y colaboración

con banda armada, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción penal

pública y el siguiente acusado:

Sebastián (Botines), nacido el 17.09.78, con

antecedentes penales por delito de robo y acusación y denuncia falsa no computables en esta

causa; con domicilio en Portugalete (Vizcaya). En prisión por esta causa desde el 12 de mayo de

1999 hasta el 2 de junio del mismo año.

De solvencia no informada.

Representado en la causa por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por el Letrado Sr. Seco Revilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 4 procedió a la incoación del Sumario 20/2001, para la depuración de las responsabilidades que pudieran derivarse de tinos Fechos que, en principio, revestían los caracteres de delitos de terrorismo y colaboración con banda armada. En dicha causa acordó el procesamiento del ahora acusado, y una vez conclusa la misma remitió las actuaciones a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, que formuló escrito de acusación contra el procesado, y posteriormente a la defensa del mismo.

En el acto del juicio oral se practicó la declaración del procesado, y testifical y pericial, renunciándose por el Ministerio Fiscal a gran parte de la prueba testifical practicada propuesta en su escrito de calificación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en, su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de colaboración con banda armada previsto en el artículo 576 del Código penal, y un delito de continuado terrorismo previsto en el artículo 577. del Código Penal, en relación con un delito de daños del artículo 263 y 266 y un delito de incendio previsto en el artículo 351 y siguientes del Código Penal, según la nueva redacción dada tras la reforma de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre de modificación del Código Penal de 1995.

Interesaba para su autor Sebastián la pena de prisión de cinco años y multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 500 pesetas por el delito de colaboración con banda armada, y prisión de diez años por el delito de terrorismo, con accesorias y costas.

Por último, interesaba la condena al responsable a indemnizar en las sumas que se incluían en su escrito de calificación.

La defensa del procesado, en igual trámite, interesó la absolución del acusado con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el acto del juicio oral se practicó, como se ha dicho, declaración del procesado, que reconoció prácticamente la totalidad de los hechos que se le imputaban, aclarando que se discute en el presente caso no la cuestión fáctica sino la calificación jurídica de los mismos. También se practicó prueba testifical y pericial, habiéndose renunciado por el Ministerio Fiscal a la mayor parte de la prueba propuesta en el momento inicial.

Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional, retirando de la acusación el hecho quinto del primer apartado de la calificación, que se refiere a la acción que tuvo lugar contra Agentes de la Policía Autónoma Vasca en el barrio de Santucho de la localidad de Bilbao el 23 de agosto de 1998. Mantuvo el resto de la calificación.

La defensa del acusado modificó sus conclusiones provisionales que quedarían redactadas en la siguiente forma.

Conclusión 1ª. El acusado, puesto de común acuerdo con una persona que ahora no sé juzga, entre junio y septiembre del año 1998 realizó los hechos que se describen en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal con los números 1), 2), 3), 4), 6) y 8). El 17 de septiembre de 1998 con relación a los hechos que tuvieron lugar en el cajero de la BBK del barrio de Mamariga de la localidad de Santurce (Vizcaya) realizó única y exclusivamente una intervención produciendo daños en el cajero, sin incurrir en la quema del mismo ni en incendio alguno.

Conclusión 2ª. Los hechos son constitutivos de un delito de terrorismo continuado, referido a la comisión de daños previstos en el artículo 263 del Código Penal.

Conclusión 3ª. De los hechos es responsable el acusado.

Conclusión 4ª. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Conclusión 5ª. Procede imponer al acusado una multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO Y ÚNICO. El acusado se concertó con otra persona que no se juzga en el presente proceso en el verano de 1998 para formar un talde o grupo de apoyo al que denominaron EJC (Cusko Jentileen Circuloa), que fijaba como objetivos los de libertad y venganza y se autocalificaba como banda terrorista, embarcándose en el ámbito ideológico del movimiento de liberación nacional vasco (MLNV). La finalidad de este grupo era realizar acciones de violencia callejea o kale borroka, siguiendo las indicaciones que a través de determinados niveles y conductos eran dadas, en definitiva, por la banda terrorista ETA, a cuyas finalidades pensaban coadyuvar con las acciones que iban a llevar a cabo. Dichas acciones coincidían puntualmente con las proyectadas por la dirección de la banda terrorista ETA como que fueran realizadas contra determinados objetivos que eran previamente señalados, y contra los que se actuaba de forma selectiva pero también colectiva en el momento que la banda terrorista ETA a través del movimiento MLNV decidía atentar.

Así, en el cumplimiento de su designio realizaron dos tipos de actividades. En primer lugar, recopilaron información sobre Agentes de la Policía Autónoma Vasca, y en concreto sobre dos ertzaintzas; también recopilaron datos sobre miembros de cuerpos policiales de ámbito estatal. Por último recopilaron datos sobre personalidades políticas.

En segundo lugar, y además de lo anterior, participaron directamente, junto con otras personas a las que aquí no se juzga, en determinadas actuaciones de violencia callejera que tenían objetivos concretos y determinados marcados dentro del contexto de la kale borroka o terrorismo de baja intensidad programado por los dirigentes de la banda terrorista ETA, banda que pretende con fines violentos subvertir el orden constitucional y la independencia política de un eventual Estado Vasco. Así, realizaron las siguientes aciones.

1) Daños contra la máquina expendedora de billetes sita en la c/ Gorbeamendi de la localidad de Portugalete (Vizcaya) el 11 de junio de 1998 (DP 1518/98 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo) -folios 982 y ss.

El acusado el día 11 de junio de 1998 procedió al lanzamiento de objetos incendiarios sobre la máquina expendedora de billetes ocasionándose daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 123.909 pesetas. Cl Consorcio de Compensación de Seguros indemnizó a la empresa Transportes Colectivos SA. propietaria de la máquina expendedora en la cantidad de 111.409 pesetas y el Gobierno Vasco a la mencionada empresa en 12.500 pesetas.

2) Daños en la sucursal de la BBK. sita en la c/ Mamariga de la localidad de Santurce (Vizcaya). Los dos imputados el día 17 de julio de 1998 rompieron la cristalera de la mencionada sucursal originándose una serie de daños en el interior que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 146.064 pesetas.

Los daños fueron indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

3) Daños en la BBK. del Barrio de Azeta de la localidad de Portugalete de Vizcaya (DP 2.106/98 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Baracaldo - folios 1.076 y ss.). El imputado a la 1 horas del día 8 de agosto de 1998 en unión de otros jóvenes y estando todos ellos encapuchados, intentaron pero no consiguieron romper las lunas de la citada entidad con objetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR