SAN, 19 de Diciembre de 2007

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:5786
Número de Recurso380/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 380/2006 interpuesto por

VIGMAN S.L., representado por la Procuradora Sra. Lleo Casanova y asistida por la letrada

Sra.Hernando García, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central representado y asistido

por la Abogacía del Estado, sobre retenciones por rendimientos de trabajo, por IRPF, ejercicios

1996 a 1998.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 29 de diciembre de 2006, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 30 de octubre de 2.006 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 15 de julio de 2.004 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 4 de marzo de 2.004 por la que a su vez se desestima la reclamación económico-administrativa nº 08/429/2001 interpuesta en fecha 26 de diciembre de 2.000 contra la liquidación derivada de acta de conformidad nº 71483751 de fecha 6/11/2000 de la Inspección de Tributos de Barcelona, y ello por falta de práctica de retenciones por rendimientos de trabajo de IRPF, ejercicio 1996 a 1998, y cuantía de 162.896,77 euros, correspondiendo 23.112.282 ptas a la cuota y 3.991.460 ptas a intereses de demora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 12 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 162.896,776 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 30 de octubre de 2.006 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 15 de julio de 2.004 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 4 de marzo de 2.004 por la que a su vez se desestima la reclamación económico-administrativa nº 08/429/2001 interpuesta en fecha 26 de diciembre de 2.000 contra la liquidación derivada de acta de conformidad nº 71483751 de fecha 6/11/2000 de la Inspección de Tributos de Barcelona, y ello por falta de práctica de retenciones por rendimientos de trabajo de IRPF, ejercicio 1996 a 1998, y cuantía de 162.896,77 euros, correspondiendo 23.112.282 ptas a la cuota y 3.991.460 ptas por intereses de demora.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que la reclamante fue objeto de actuaciones de comprobación e investigación que se iniciaron el día 19 de enero de 2.000, notificada el 20.1.2000, y dieron lugar al levantamiento de acta de conformidad A01 71483751 el 6 de octubre de 2.000. En el acta se hace constar los retrasos que se han producido en el curso de las actuaciones inspectoras imputables al obligado tributario y en cuanto a la propuesta de regularización señala las modificaciones que procede en la base imponible del obligado como consecuencia de no incluir retenciones en la cuantía tributaria exigida. De la propuesta contenida en el acta resultaba una deuda tributaria de 162.896, 776 euros, que incluye cuota e intereses de demora.

El 15 de julio de 2.004 la entidad interpone reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, contra la liquidación derivada del acta de conformidad. No formulando trámite de alegaciones es desestimada por resolución de fecha 4 de marzo de 2.004.

Disconforme con la precedente Resolución, la entidad obligada a retener interpuso contra la misma recurso de alzada el 15 de julio de 2004 ante el Tribunal Económico Administrativo Central, la cual fue desestimada por dicho órgano en fecha 30 de octubre de 2.006, siendo la resolución hoy impugnada en autos.

TERCERO

En relación con la resolución impugnada formula la actora, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Insuficiencia del poder de representación por las diferentes causas que se indican.

  2. - Incumplimiento del TEAR de Cataluña del ejercicio de sus facultades revisoras.

  3. - Infracción por el acta del art.49 del Reglamento general de Inspección al no contener todos los elementos necesarios para la determinación del hecho imponible.

  4. - Caducidad del procedimiento inspector por transcurso de más de seis meses.

  5. - Falta de competencia del subinspector para suscribir el acta de conformidad.

CUARTO

En relación con el primero de ellos ha de ser estimado, pues esta misma cuestión ya fue resuelta en el recurso contencioso-administrativo nº 34/2006, sentencia de fecha 24 de octubre de 2.007, en una cuestión análoga a la examinada hoy en autos, la cual es también recogida en la de 9 de febrero de 2.005, recurso 880/2003. En ella indicábamos:

"TERCERO.- Debemos iniciar la sentencia dando respuesta al primer motivo de oposición que formula el escrito de demanda, la denunciada falta de validez de la representación otorgada a quien firmó el acta de conformidad en nombre de la recurrente, por cuanto la aceptación de la tesis haría innecesario proseguir con el resto de los motivos de oposición.

Para dar la respuesta a la cuestión litigiosa, debe resolverse si para firmar actas de conformidad, tal como postula la demandante en su Fundamento de derecho primero, es necesario, atendida su pretendida naturaleza transaccional o de renuncia de derechos que estas implican, en los términos del artículo 43.2 de la Ley General Tributaria, entonces vigente, acreditar la representación con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo competente.

Pues bien, la especial trascendencia, en cuanto a los hechos consignados en las mismas, respecto a las actas de conformidad viene reconocida en el artículo 145.1 d) de la Ley General...

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