SAN, 24 de Junio de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2004:4538 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha promovido D. Alvaro representado por la
Procuradora Dña.Ana María Aparicio Carol y asistido por el Letrado D. José Ramón Quevedo
Castillo, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,
sobre denegación de beca de movilidad. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección,
D. Octavio Juan Herrero Pina.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y es la resolución de 15 de octubre de 2002.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, se admitió a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 22 de junio de 2004, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Alvaro, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 15 de octubre de 2002, por la que se le deniega, en reposición, la beca de movilidad solicitada.
El recurrente solicitó beca para cursar estudios de Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid para el curso 2001/2002, que le fue concedida en las modalidades de exención de precios públicos, libros, desplazamiento, transporte urbano y compensatoria, pero no de movilidad dado que el alumno es considerado independiente al menos familiarmente, al no convivir con su madre, residente en Venezuela, debiendo residir en la localidad en la que realiza sus estudios, lo que se confirma en resolución de reposición de 15 de octubre de 2002.
No conforme con ello interpone el presente contencioso en el que solicita que se anule el acto impugnado y se le conceda la beca especial de movilidad con residencia, subsidiariamente la de movilidad sin residencia y, en otro caso, se añada a la beca concedida el componente de residencia.
En defensa de sus pretensiones alega que desde 1997 tiene su domicilio familiar en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Terramelar, Paterna (Valencia), que no tiene independencia económica según resulta de los...
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