SAN, 1 de Junio de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2218
Número de Recurso817/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 817/04, se tramita a

instancia de DÑA. Rosario, representada por la Procuradora DÑA. VIRGINIA

SALTO MAQUEDANO, contra la resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección de 11-6-2004, que desestima del recurso de reposición formalizado contra la

resolución de la misma Autoridad que deniega a la recurrente una beca para cursar estudios de

TERCER CURSO DE EDUCACIÓN INFANTIL DURANTE el año académico 2002/2003, por superar

la unidad familiar los umbrales patrimoniales de la Orden de convocatoria ( OM 9-7-2002 BOE del

15), y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 24/09/04 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado en tiempo y forma este escrito con la documentación adjunta y copia de todo ello se sirva admitirlo y en su virtud tener por formalizada la demanda de recurso contencioso administrativo contra el Ministerio de Educación y ciencia y al cabo del trámite procesal correspondiente se dicte una sentencia por la que se acuerde el derecho de Rosario a ser beneficiaria de la beca para el curso académico 2002/2003, condenando a la Administración a sufragar a la interesada el importe de dicha beca."

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho" .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 23 de febrero de 2005 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 03/05/06 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 30/05/06, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el...

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