SAN, 2 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:1442

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Claudio, representado por el

Procurador de los Tribunales, D.Eduardo Jesús Sanchez Alvarez, contra la Administración General

del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre denegación de beca. Siendo ponente el

Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Manuel Trenzado Ruíz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educaciòn Cultura y Deportes y es de fecha 30 de abril de 2002.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 26 de junio de 2002, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 24 de febrero de 2004, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Claudio, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación Cultura y Deportes de fecha 30 de abril de 2002, por la que, se concedió una beca comprensiva de ayuda de exención de precios públicos, para el curso 3º de estudios de Marina Civil, en la Escuela Superior de Marina Civil, siendo desestimadas sus alegaciones para beca general de movilidad o ayuda por razón de desplazamiento.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda, se dicte Sentencia declarando nulas, por no ser conformes a Derecho, las resoluciones del Presidente del Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Oviedo, de 24 de mayo de 2002 y la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección de 30 de abril de 2002, declarando el derecho del recurrente a ser incluído en la Lista General de Becarios seleccionados para Beca General de Movilidad con residencia, por cuantía de 2.584,35 Euros (430.000 pts) y la de Ayuda por razón del desplazamiento del domicilio al centro docente, por cuantía de 546,92 Euros (91.000pts) y al percibo de dichas cantidades.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que tras rellenar el modelo de impreso de solicitud, sin que se le de opción ninguna para elegir el tipo de beca o ayuda que estima le corresponde, recibe la credencial, según la cual se le concede la exención de precios públicos; formuladas alegaciones, fueron desestimadas por el Presidente del Jurado de Selección de Becarios, sin la más mínima fundamentación, motivación o explicación, lo que supone la nulidad de dicha resolución, por la indefensión en que se coloca al recurrente. Considera que cumple todos los requisitos para la Beca General de Movilidad y la Ayuda por Razón del Desplazamiento, al cumplir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR