SAN, 29 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:6592

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional

el presente recurso nº 2096/1996, interpuesto por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en

nombre y representación de "Marina Ernst, S.L.", contra la Orden del Ministerio de Medio

Ambiente de 23 de abril de 1996, que aprobó el deslinde de bienes de dominio público marítimo-

terrestre. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 21 de marzo de 1997, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 23 de junio de 1997, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho. Igualmente, la parte coadyuvante -Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza- contesta a la demanda mediante escrito de 25 de mayo de 1999, en el que además de alegar la inadmisibilidad del recurso por falta de capacidad y legitimación de la recurrente, solicita también una sentencia desestimatoria por ser la resolución recurrida conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba se practicaron las pruebas propuesta por la parte recurrente y coadyuvante, admitidas por esta Sala, cuyo resultado obra en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, como ya se ha señalado en el anterior antecedente. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 27 de noviembre de 2002.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Ministerial de 23 de abril de 1996, dictada por el Director General de Costas, por delegación del Ministro de Medio Ambiente, que aprobó el acta de 17 de octubre de 1994 y los planos de 14 de marzo de 1995, que definen el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre comprendidos entre los tramos de costa denominado "Ses Covetes" (tramo 2), hitos 65 al 117, en el término municipal de Campos (Baleares). Se ordena, también, que se inicien las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones registrales contradictorias con el deslinde acordado.

En la zona sobre la que se realiza el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, ahora recurrido, se habían realizado deslindes anteriores, mediante Ordenes Ministeriales de 19 de junio de 1967 y 26 de mayo de 1966.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en el presente recurso contencioso-administrativo, pues en ellas fundamenta la parte recurrente la pretensión anulatoria que ahora ejercita y la demandada y coadyuvante su oposición, se centran en determinar, de un lado, si la parte recurrente carece o no de capacidad y de legitimación para interponer el presente recurso contencioso administrativo y, además, si concurren los defectos formales a los que luego haremos mención y , finalmente, si el terreno deslindado esta clasificado o no como suelo urbano, a los efectos de la fijación de la extensión de la servidumbre de protección.

En primer lugar debe abordarse la causa de inadmisibilidad aducida por la parte coadyuvante, cuya estimación impediría pronunciarse sobre el fondo de la cuestión suscitada. Esta causa se concreta en la "falta de capacidad y de legitimación procesal sobrevenida de la sociedad mercantil recurrente", y supone un presupuesto de acceso al proceso que, aunque no cite el precepto al amparo del que se aduce dicha causa, debe entenderse que es el previsto en el artículo 82.b) de la LRJCA de 1956, a la sazón aplicable. Se aduce, en síntesis, que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, en Sentencia de 30 de mayo de 1997, ha declarado en estado de quiebra a la recurrente, por lo que lo únicos legitimados serían los síndicos de la quiebra. Ahora bien, de la prueba practicada se infiere que ha sido la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, en Sentencia de 22 de septiembre de 1998, el órgano judicial que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 30 de mayo de 1997 citada, declara a la recurrente en situación de quiebra.

Conviene tener en cuenta que la parte recurrente era la única legitimada al tiempo de la interposición del presente recurso contencioso administrativo para impugnar el deslinde que se refiere a la finca registral NUM000 , por lo que ninguna causa impeditiva resultaba aplicable en dicha fase inicial del proceso. Posteriormente, la declaración en situación de quiebra a la recurrente no le priva de la continuación de las acciones legales ya entabladas, que no...

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