SAN, 26 de Abril de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8344
Número de Recurso642/2001

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 642/2001, se tramita, a

instancia de D. Raúl , representado por la Procuradora Dña. Susana

Irazegui González, contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

6 de octubre de 2000 (RG 2743/96 y 2744/96),sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2000, y la Sala, por providencia de fecha de 12 de enero de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 27 de abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra dos Resoluciones del TEAC, ambas de fecha 6 de octubre de 2000, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos por el hoy demandante contra otros dos Acuerdos del TEAR de Asturias, de fecha 5 de junio de 1998, recaídos asuntos relativos al IBI.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) La Gerencia Territorial del Catastro de Oviedo notificó el 1 de diciembre de 1995 al hoy demandante las valoraciones catastrales de dos fincas urbanas de su propiedad, sitas en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Oviedo, con efectos del 1 de enero de 1996. Los valores notificados eran de 55.162.312 pesetas y 51.376.246 pesetas, de los que resulta una cuota anual de 828.492 pesetas y 817.323 pesetas, respectivamente.

2) La parte actora interpuso recursos de reposición, que fueron estimados el 12 de agosto de 1996, únicamente en lo relativo a la aplicación del coeficiente de antigüedad, desestimándose el resto de sus alegaciones.

3) Acudió el demandante a la vía económico administrativa, y el TEAR de Asturias, en Acuerdos de 5 de junio de 1998 (expedientes 2743/96 y 2744/96), desestimó las reclamaciones.

4) Los recursos de alzada interpuestos contra los anteriores Acuerdos fueron desestimados por el TEAC, en sus Resoluciones ya citadas de 6 de octubre de 2000, que constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que le es de aplicación el coeficiente reductor...

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