SAN 7/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:341
Número de Recurso103/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000103/2006seguido por demanda de LABcontra BANCO GUIPUZCOANO

SA, ELA, CC.OO Y CGTsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de junio de 2006 se presentó demanda por LAB contra BANCO GUIPUZCOANO SA, ELA, CC.OO Y CGT sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, dictándose providencia de defectos el 23-6-06, que fue subsanada por escrito de el 10.7.07.

Tercero

En providencia de 26 de julio de 2007 se señaló la audiencia del día 8 de noviembre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. Cuarto.- Con fecha 30 de octubre de 2006 se presentó escrito por el Procurador D.Luis Pozas Osset en representación del Banco Guipuzcoano SA, en el que solicitaba la suspensión de los actos señalados, dictándose providencia en la misma fecha, en el sentido de no haber lugar a lo solicitado, con traslado del mismo a las distintas partes. Quinto.- El 7 de noviembre de 2006 se presentó nuevo escrito por el Procurador D.Luis Pozas Osset,en el que comunicaba a esta Sala la conformidad de la parte demandante a la suspensión solicitada, dictándose providencia en la misma fecha accediendo a lo solicitado y señalándose la audiencia del día 16 de enero de 2007 a las 11 horas de su mañana. Sexto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, adhiriéndose en dicho acto a la demanda CCOO y ELA. No compareciendo citada en forma CGT.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - La afectación del conflicto alcanza a la totalidad de los trabajadores de todos los centros de trabajo que la empresa BANCO GUIPUZCOANO, S.A. tiene en toda España.

  2. - Por Resolución de 18.02.2004 la Dirección General de Trabajo se dispuso la inscripción en el Registro y Publicación del XIX Convenio Colectivo de Banca; el art. 18 de este convenio (BOE 10.03.2004 ) regula la participación en beneficios.

  3. - El total de dividendos del ejercicio económico 2004 ascendió a 18.738.500,40 euros brutos - 0,60 por acción ordinaria y 0,90 por acción preferente, aprobándose la propuesta de distribución de beneficios en la Junta General de Accionistas de 26.02.2005.

  4. - El abono correlativo de los dividendos a los accionistas se verificó en dos pagos, uno el 4.10.2004, a cuenta del resultado antedicho, y otro, complementario, el 6.04.2005. Los pagos fueron de 4.645.586,64 euros y 11.282.138,83 euros respectivamente, procediendo la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR) a cargar en la cuenta de tesorería que el banco Guipuzcoano mantiene en el Banco de España tales importes, abonando en las mismas fechas entre las entidades participantes el importe que les correspondía en función de la posición que mantenían por cuenta propia y de terceros de las acciones de Banco Guipuzcoano y que en conjunto ascendió a las cantidades señaladas.

  5. - El Banco Guipuzcoano ha obtenido dichas cifras detrayendo del total del importe bruto del dividendo acordado repartir el porcentaje correspondiente al tipo de retención general de los rendimientos del capital mobiliario, y que hasta el ejercicio cerrado en 1999 fue del 25%, para los ejercicios de 2000 a 2002, del 18%; y en los ejercicios de 2003 a 2006, la detracción ha sido de un 15%.

  6. - Durante el año 2004 el total de la paga líquida de toda la plantilla fue de 1.281.947,36 euros. La cuantía correspondiente a ¼ de paga líquido asciende a 320.486,74 euros.

  7. - Son accionistas del BANCO GUIPUZCOANO, S.A. las entidades de ahorro BILBAO BIZCAIA KUTXA (BBK) -con un 14,474% de las acciones- y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZKOA y SAN SEBASTIÁN (KUTXA) -con el 9,980-, junto a otros titulares directos e indirectos de participaciones relacionados en el Informe Anual (2004) de la Entidad demandada, al que nos remitimos expresamente (pg.107 y 108) del doc. 7 del ramo de prueba de la parte actora, que figura igualmente como doc. 2 de ELA.

  8. - El acto de intento de conciliación, finalizado sin efecto, tuvo lugar el 16.01.2006.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente resultancia fáctica se infiere de la prueba practicada en el acto del juicio oral, valorada de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL, siendo el desglose de su correspondencia el siguiente: -no existieron discrepancias respecto del ámbito de afectación, normativa convencional, acto de conciliación ni sobre las cifras relativas la dividendo bruto del ejercicio 2004 ni la cuantía concreta del ¼ de paga (ordinales 1, 2, 8, 6 y 3), -el HP 3º se infiere de los docs. 4, 6 y 7 del demandante, 1 de la entidad demandada, 1 de los aportados por CC.OO y 2 del ramo de ELA, -el HP 4º de los docs. 2 y 3 de la demandada, -el HP 5º del 4 de la anterior, -el HP 6º del 3 del demandante y de la propia demanda, y -el HP 7º de los doc. 5 y 7 de la parte actora, 2 de ELA y 3 de CC.OO.

SEGUNDO

El suplico de la demanda formulada por la dirección letrada del sindicato LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B) postula la declaración del derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que les sea abonado un cuarto de paga más como consecuencia del dividendo correspondiente al ejercicio económico del año 2004 y que fue abonado a los accionistas en el año 2005, y la condena de la entidad demandada al abono de dicha cantidad, incorporándola a la cuantía de los cuartos de paga consolidados y que quedarían en dos pagas enteras y un cuarto de paga más, o 9/4 de paga. A tal petición se adhirieron las representaciones de...

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