SAN 23/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3345
Número de Recurso184/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 184/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Fernando Gómez Pérez-Carballo, actuando en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo, contra Cable Europa S.A.U. y Tenaria S.A., así como contra los sindicatos CCOO, UGT, APLI y STC.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 17 y 20 de noviembre de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 31 de enero de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, fecha en la que, planteada la posible falta del presupuesto procesal de competencia de esta Sala Nacional por las antedichas empresas, se suspendieron tales actos y se concedió plazo a las partes para que informaran, con posterior remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal y fijación de tales actos para la audiencia del día 14 de febrero de 2.007, data en la que, tras tramitarse dicha incidencia procesal, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

1- Con fecha 3 de abril de 2.006 la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, emitió resolución en el expediente de regulación de empleo 5/06, presentado en 10 de febrero de 2.006 por el Grupo de Empresas Ono, compuesto entonces por Cableuropa S.A.U., Auna Telecomunicaciones S.A.U. y Tenaria S.A., autorizando la solicitada extinción de los contratos de trabajo de hasta setecientos ochenta y cinco trabajadores de las plantillas de las mencionadas empresas durante un periodo de hasta dieciocho meses contados a partir de la indicada fecha de 10 de febrero de 2.006, de acuerdo con, entre otros documentos y alegaciones, el pacto alcanzado entre la dirección de dicho Grupo Empresarial y los sindicatos APLI, CCOO, UGT y STC en fecha 28 de marzo de 2.006.

2- La antedicha autorización administrativa de 3 de abril de 2.006 extiende sus efectos y afecta a la totalidad de los centros de trabajo de las empresas interesadas en el expediente de regulación de empleo, los cuales se hallan distribuidos por la totalidad del territorio nacional.

SEGUNDO

1- Con fecha 28 de marzo de 2.006, tras las correspondientes reuniones y negociaciones entre la dirección del Grupo de Empresas Ono y la representación de sus trabajadores, conformada por ocho representantes de CCOO, ocho representantes de UGT, siete representantes de STC, dos representantes de APLI y dos representantes de CGT, se alcanzó un pacto entre la mencionada dirección del Grupo Empresarial y los sindicatos APLI, CCOO, UGT y STC, cuyo contenido, recogido en el acta de la indicada fecha al efecto extendida, coincide sustancialmente con el contenido de la posterior y citada resolución administrativa de 3 de abril de 2.006.

A tales reuniones y negociaciones asistió, desde su inicio hasta su terminación, el sindicato CGT, a través de los indicados dos representantes, los cuales, si bien por un lado firmaron el acta final de las mismas en prueba de su asistencia y en prueba de conocer el concreto contenido del pacto alcanzado en 28 de marzo de 2.006 por las representaciones empresarial y de los sindicatos APLI, CCOO, UGT y STC, por otro lado dieron su voto negativo a tal pacto, firmando en la anexa "... hoja de firmas..." en la columna dedicada a tal tipo de voto ["... no..."].

En dicho pacto, además de darlo por enteramente reproducido, se consignaron los siguientes particulares:

A.-) en la novena manifestación:

"... Comisión de Seguimiento. Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Acuerdo que velará por el fiel cumplimiento de su contenido con las funciones y cometidos -entre otras- señalados en los distintos puntos del mismo.

El número de miembros de la citada Comisión será de 2 representantes designados por cada una de las Secciones Sindicales firmantes del presente acuerdo, más los miembros que la Dirección designe.

Dicha Comisión mantendrá las reuniones ordinarias y extraordinarias, que en cada caso sean necesarias y en cualquier caso cuando lo solicita la Dirección de la Empresa o al menos la mitad de los miembros de la parte social.

La citada comisión, salvo acuerdo en contrario, finalizará sus trabajos a la finalización del plazo de vigencia del ERE..."; y

B.-) en las hojas siete y ocho, anexas del mencionado pacto, bajo el título de "... hoja de firmas (Al margen de la firma -si procede- del Acuerdo, sírvanse expresar el sentido del voto...", aparecen cuatro columnas:

a.-) en la primera, se consignan la identificación personal de cada representación empresarial o sindical, constando las de la dirección de la empresa, de APLI, de CCOO, de CGT, de STC y de UGT;

b.-) en la segunda y bajo la expresión "... sí...", se consignan las firmas de las representaciones que votaron positivamente tal pacto [empresa, APLI, CCOO, UGT y STC];

c.-) en la tercera y bajo la expresión "... no...", se consignan las firmas de las representaciones que votaron negativamente tal pacto [CGT]; y

d.-) en la cuarta y bajo la expresión "... abstención...", se consignan las firmas de las representaciones que optaron por tal decisión [ninguna representación].

2- Los centros de trabajo y los aproximadamente cuatrocientos trabajadores hasta el día de hoy afectados por el antedicho pacto de 28 de marzo de 2.006 y por la precitada resolución administrativa de 3 de abril de 2.006 se encuentran distribuidos por todo el territorio nacional.

TERCERO

1- En fecha indeterminada posterior a la consecución del pacto de 28 de marzo de 2.006, la representación de la dirección del Grupo Empresarial y las representaciones de los sindicatos APLI, CCOO, UGT y STC, en tanto firmantes positivamente del antedicho pacto, constituyeron la citada Comisión de Seguimiento, en la que no ha tenido entrada la representación del sindicato CGT.

CGT solicitó en fechas 30 y 31 de marzo de 2.006, así como en 5 de mayo de 2.006, mediante correos electrónicos dirigidos a la empresa, y más adelante, mediante carta indatada dirigida a la empresa y a las representaciones sindicales de APLI, CCOO, UGT y STC, su inclusión en la mencionada Comisión de Seguimiento, sin obtener respuesta afirmativa a tal pretensión por considerar los integrantes de la misma que, dado el voto negativo de CGT al pacto de 28 de marzo de 2.006, carece tal sindicato de tal derecho.

2- La mencionada Comisión de Seguimiento, que carece de competencias distintas de las atribuidas en el reiterado pacto de 28 de marzo de 2.006, las ejerce sobre la totalidad de los centros de trabajo de las empresas afectadas por el expediente de regulación de empleo.

CUARTO

1- Sin que haya variado con posterioridad, el sindicato CGT, a 31 de marzo de 2.006, tenía en el denominado Grupo Ono la siguiente representación de los trabajadores:

a.-) en la empresa Auna Telecomunicaciones S.A.U., ninguno, de un total de ochenta y tres representantes de los trabajadores en la totalidad de los centros de trabajo;

b.-) en la empresa Tenaria S.A.U., ninguno, de un total de seis representantes de los trabajadores en la totalidad de los centros de trabajo; y

c.-) en la empresa Cableuropa S.A.U., diez vocalías en el Comité de Empresa del centro de trabajo de Valencia y dos vocalías en el Comité de...

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