SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:2907
Número de Recurso442/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL GOMEZ GARCIAANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 442/04, interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D.

Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, en nombre y representación de BINTER CANARIAS, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 24 de junio de

2.004, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación

practicada por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en concepto de tarifa E-2 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio publico aeroportuario en las

operaciones de carga y descarga de las mercancías, por importe de 8.842,08 euros; en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, siendo codemanda AENA, representada por la Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza, y Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, así como la liquidación practicada por AENA nº 63/830007611, de 9 de octubre de 2.003, por ser acto contrario al ordenamiento jurídico, y demás que proceda.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho; petición que igualmente reiteró la codemandada en su escrito de contestación, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos.

TERCERO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de junio del corriente año 2.006, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra liquidación nº 63/830007611, de fecha 9 de octubre de 2.003, practicada por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en concepto de tarifa E-2 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio publico aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de las mercancías, por importe de 8.842,08 euros, y disconforme con la misma la entidad hoy actora, BINTER CANARIAS, S.A., formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAC que, desestimada por medio de la resolución ahora impugnada, de 24 de junio de 2.004, motiva el presente contencioso.

La sociedad actora impugna la liquidación practicada por AENA, alegando al igual que ya lo hiciera en la vía previa administrativa, que en los vuelos primero y último de cada día (escalas nocturnas), se computa todo el tiempo en el que la aeronave está estacionada en la plataforma, y por su propia definición en este estado no se puede realizar ninguna operación de carga y descarga, al no estar la nave operativa, con lo cual el cómputo del tiempo en la carga y descarga resulta desmesurado, y nada tiene que ver con el tiempo real de duración de dichas operaciones. Que AENA, en los vuelos de llegada y salida sucesivos en la escala en el...

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