SAN, 24 de Octubre de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2001:6165 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil uno.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 08/1812/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. LUIS
ESTRUGO MUÑOZ, en nombre y representación de D. Jesús Manuel y D. Cesar Y Dª Andrea , frente a la Administración General del Estado,
representada por el Sr. Letrado del Estado, contra desestimación por silencio de reclamación en
concepto de responsabilidad patrimonial, (que después se describirá en el primer fundamento de
Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 18 de Septiembre de 1997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 22 de Septiembre de 1997, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 20 de Abril de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de Abril de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por providencia de 21 de Mayo de 1998, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de Octubre de 2001, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra desestimación por silencio de reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial, por importe de 30.000.000 de pts. que los actores reclaman por la muerte de su padre y marido D. Roberto .
Los recurrentes partiendo del auto de procesamiento dictado en su día en el sumario 6/92 seguido ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia, donde recayó Sentencia el 4 de Diciembre de 1996, señalan como hechos determinantes de la responsabilidad del Estado el que Benito con un trastorno grave de la personalidad de tipo esquizoparanoide, sobre las 17 horas del día 23 de diciembre de 1992, encontrándose en casa de sus padres, situada en la C/DIRECCION000 nº NUM000 del Puerto de Mazarrón (Murcia) procedió a insultarles y a amenazarles y a romper muebles de la vivienda y desordenar las cosas que allí había, encerrándose en la casa y dejando fuera de la misma a sus padres quienes ante la actitud violenta de su hijo solicitaron la presencia y ayuda de la Guardia Civil, personándose en dicho domicilio los agentes Rodolfo y Juan Antonio . Todo ellos, desde el exterior de la casa, trataban de convencer al Sr. Benito para que abriera la puerta y los acompañara a un centro médico, lo que consintió en un primer momento, quedando fuera de la casa los Guardias Civiles y el padre de aquel. En ese momento se personaron los policías locales Germán y Jose Carlos para hablar con Benito , marchándose posteriormente.
Ante la actitud violenta de Benito , que se negaba a salir de su casa, el agente Juan Antonio le pidió al agente Rodolfo que se fuera del lugar de los hechos para pedir la ayuda de la Policía Local y del médico de Urgencias, quedando en la puerta de la casa únicamente el Guardia Civil Juan Antonio encontrándose también el padre de Benito en las inmediaciones. Sobre las 19 horas Benito salió violentamente de la casa y atacó al Guardia Civil D. Juan Antonio , arrebatándole su arma reglamentaria. Según las manifestaciones del referido agente, Benito le atacó por la espalda y con un palo de madera, con el que le golpeó en la cabeza reiteradamente cayendo finalmente el Guardia Civil al suelo.
Una vez que Benito le arrebató el arma al Guardia Civil le disparó varios disparos hiriéndolo. Acto seguido, portando el arma, se dirigió hacia Estefanía , quien se encontraba en la puerta del Hostal Guillermo, disparándole y causándole lesiones leves y rompiendo el proyectil el cristal del Hostal Guillermo.
Seguidamente Benito efectuó otro disparo que alcanzó el parabrisas de un vehículo y disparó también contra el vehículo Seat 131, que circulaba por la C/DIRECCION000 , conducido por D. Juan María y en el que viajaba también su madre Esther .
A continuación Benito se dirigió al bar Pedro, sito en la misma calle y al llegar a la altura de su puerta realizó otro disparo que atravesó el cristal de la puerta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba