SAN, 16 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:5229
Número de Recurso83/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso de

Apelación interpuesto por DON Gustavo, en su propio nombre y derecho, contra la

sentencia de fecha de 14 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

2) El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

3) Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 15 de noviembre de 2005.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula contra la sentencia de fecha de 14 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, en autos de procedimiento abreviado nº 287/2004, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministro de del Interior de 28 de noviembre de 2003, por la que, entre otros, se destina se destina al Capitán Don Gerardo a la 2154 Comandancia, Unidad de Protección y Seguridad de Instalaciones Interiores de la Zona Franca de Vigo (Pontevedra).

SEGUNDO

En el recurso de apelación, se repiten los argumentos a los expuestos en el escrito de demanda, insistiendo en que la discrecionalidad del órgano convocante no es omnímoda ni absoluta y que fueron debidamente respondidos en la resolución impugnada, sin que ninguno de ellos merezca la virtud de desmontar, si quiera sea ligeramente, los fundamentos articulados en la acertada y razonada sentencia de instancia.

TERCERO

Ciertamente, el apelante participó en el concurso convocado mediante resolución de 26 de agosto de 2003 por la que se anunciaba, entre otras, la vacante de libre...

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