SAN, 12 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:3998
Número de Recurso334/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a doce de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 334/2003 , se tramita, a

instancia de Unión Fenosa Generación, S.A., representada por la Procuradora D. Pilar Iribarren

Cavalle, contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 13 de marzo de 2003, sobre plan

de financiación extraordinario, en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, y han intervenido como partes codemandadas: 1) Endesa, S.A., representada por el Procurador D. José Guerrero Tramoyeres, 2) Elcogás, S.A., representada

por el Procurador D. Manuel Lanchares Larré, 3) Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, y 4) Iberdrola, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Rodríguez Zapata.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 22 de mayo de 2002, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

Endesa, S.A. compareció en autos por escrito de 27 de junio de 2003, por escritos de 30 de junio de 2003 lo hicieron Elcogás, S.A. e Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. y por escrito de 1 de julio de 2003 compareció Iberdrola, y la Sala, por providencias de 30 de junio y 2 de julio de 2003 tuvo a dichas sociedades por personas en los autos en calidad de partes codemandadas.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. A su vez, también respondieron a la demanda las partes codemandadas.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 10 de enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 13 de marzo de 2003, que desestimó el recurso de reposición formulado por Unión Fenosa Generación, hoy parte actora, contra la Orden del mismo Ministro, de 10 de octubre de 2001, por la que se estableció un Plan de Financiación Extraordinario para Elcogás, S.A., con cargo a la asignación específica de los costes de transición a la competencia.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) incumplimiento del trámite de audiencia, b) la declaración a favor de Elcogás, S.A. supone un menoscabo económico para la recurrente, c) falta de soporte legal de la Orden recurrida, d) incumplimiento del artículo 18 del RD 2017/97, y e) no se acredita que la situación económica y financiera de Elcogás justifique el Plan de Financiación Extraordinario.

El Abogado del Estado y Elcogás, S.A. alegan falta de legitimación de Unión Fenosa Generación, y sobre el fondo, el Abogado del Estado y las sociedades Endesa, S.A., Elcogás, S.A. e Hidroeléctrica del Cantábrico indican que no existe omisión del trámite de audiencia, que la Orden del Ministerio de Economía de 10/10/2001 no carece de cobertura y que concurren los presupuestos para la aprobación del Plan Especial, mientras que la codemandada Iberdrola, S.A. se manifiesta a favor de las pretensiones de la actora y solicita la estimación de la demanda.

TERCERO

La primera cuestión a decidir en el presente recurso es la relativa a la falta de legitimación de la parte actora, alegada por el Abogado del Estado y una de las partes codemandadas.

Es conocida la evolución que ha experimentado el concepto de legitimación, en la que fue un paso más la sustitución del concepto de interés directo por el de interés legítimo, al punto que el Tribunal Supremo ha utilizado la expresión de "hipertrofia", para referirse al desarrollo de este concepto, en sentencias de 11 y 18 de marzo de 2000 (RJ 2000\3758 y RJ 2000\2997).

El referido concepto de interés legítimo se presenta en nuestra jurisprudencia con un sello distintivo que permite reconocer su existencia y amparar el ejercicio de la acción fundada en él, consistente en que con el ejercicio de la acción se obtenga (o se pueda obtener) un beneficio. Este beneficio, que comenzó siendo económico, ha ido experimentando, a la par que el mismo concepto de legitimación, una ampliación progresiva, admitiéndose en la actualidad, como encaminados a obtener un beneficio, la defensa de intereses morales o de vecindad, o puramente de carrera o profesionales. Los límites hoy de este desarrollo de la legitimación se encuentran en que no se considera interés legítimo el mero interés por la legalidad.

La sociedad demandante ha explicado en su demanda en qué consiste el interés legítimo que defiende en este recurso. Pretende con su recurso obtener un beneficio económico, o más precisamente, evitar una pérdida, pues considera que el Plan Extraordinario de Financiación que impugna supone un incremento de las cantidades a percibir por la codemandada Elcogás, S.A. , en concepto de Costes de Transición a la Competencia (CTC), y que cualquier incremento del importe de los CTC a percibir por una empresa significa un detrimento de las cantidades que correspondería percibir al resto los beneficiarios, entre los que se encuentra la recurrente. Por tanto, la sociedad actora no se limita, como mantiene el Abogado del Estado y la codemandada que han alegado su falta de legitimación, a actuar en defensa de la legalidad, sino que claramente pretende con su recurso evitar una pérdida económica.

Por último sobre la cuestión de la legitimación, si todavía hubiera alguna duda al respecto, debe recordarse que el Tribunal Constitucional ha señalado en numerosas ocasiones que del artículo 24 CE, deriva para los Jueces y Tribunales "...la obligación de interpretar con amplitud las fórmulas que...

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