SAN, 1 de Junio de 2005
Ponente | JOSE GUERRERO ZAPLANA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2005:2883 |
Número de Recurso | 1075/2003 |
MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a uno de junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/1075/2003 interpuesto por Luis Angel, representado por la procuradora Sra. RAQUEL OLIVARES PASTOR, contra
la resolución de fecha 8 de Julio de 2003 dictada por el Delegado del Gobierno para la extranjería
(por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del
derecho de asilo al recurrente, nacional de Colombia, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se declare la nulidad del acto impugnado y se otorgue al recurrente la condición de refugiado y el derecho de asilo.
Basa su demanda en que vivía en Cerrito del Valle y que una de sus hermanas fue nombrada Secretaria de Gobierno por lo que era la encargada de la construcción de un cuartel de policía después de ser destruido por las FARC y que el recurrente y su familia debieron desplazarse a otra región debido a las amenazas que recibían en atención a la actividad de su hermana.
Que en Marzo de 2000 el recurrente y su familia fueron declarados objetivo militar y fueron amenazados; que se fueron a la ciudad de Palmira donde se dedicaron a la comercialización de cebollas y también recibieron amenazas y panfletos y que le consta que otros comerciantes fueron asesinados por no dejar la comercialización y el dominio del mercado.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.
Al no haberse recibido el pleito a prueba ni haberse practicado tramite de conclusiones, con fecha 31 de Mayo de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la concesión del derecho de asilo...
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STS, 31 de Octubre de 2008
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