SAN, 24 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4376
Número de Recurso87/2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE GUILLERMO ESCOBAR ROCA FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 87/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel

Torres Álvarez, en nombre y representación de SERGASA CONTROL EMPRESA AUXILIAR S.L.,

contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo núm. 2 en fecha 4 de mayo de 2006, recaído en la pieza separada de medidas

cautelares en el procedimiento ordinario núm. 91/05, por el que se denegó la suspensión de la

resolución de 27 de abril de 2005 del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se impone una

multa de 30.051 euros por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el art. 22.1.a) de la

Ley de Seguridad Privada. Ha sido parte apelada EL ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2006 recayó Auto dictado en el procedimiento ordinario 25/06 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 2, cuya parte dispositiva es la siguiente: "No acordar la medida cautelar solicitada de suspensión del acto impugnado, consistente en la Resolución de fecha 27 de abril de 2005 sobre sanción".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, presentando el pertinente escrito el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE la Magistrado Ilmo. Sra. Dª Maria del Carmen Ramos Valverde.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 en fecha 4 de enero de 2006, recaído en la pieza separada de medidas cautelares en el procedimiento ordinario núm. 91/05, por el que se denegó la suspensión de la resolución de 27 de abril de 2005 del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se impone una multa de 30.051 euros por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el art. 22.1.a) de la Ley de Seguridad Privada.

La parte apelante insiste en que de no acceder a la suspensión se le causarán graves perjuicios.

SEGUNDO

La eficacia de la actuación administrativa recogida en el art. 103.1 de la Constitución, impone que los actos de las Administraciones Públicas deban ser inmediatamente ejecutivos (art. 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), lo que supone que produzcan sus efectos desde la fecha en que se dictan (art. 57 de la misma Ley ).

De ahí que su impugnación ante la propia Administración primero y ante los órganos judiciales después, no produzca la suspensión automática de la ejecución, lo que no es contrario a la Constitución (Sentencias del Tribunal Constitucional 22/1984, de 17 de febrero o ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR