SAN 64/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2799
Número de Recurso60/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000060/2006seguido por demanda de UNION TELEFONICA SINDICAL (UTS)

contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, UGT, CCOO, CTE. INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACION (STC), ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (A.S.T.), CGT Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de abril de 2006 se presentó demanda por UNION TELEFONICA SINDICAL (UTS) contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., UGT,CCOO, CTE. INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACION (STC), ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST),CGT Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de junio de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que por la parte demandante se aportó en primer término los documentos que se señaló en el escrito de demanda, practicándose seguidamente las pruebas de documental y testifical con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El Convenio Colectivo de Telefónica de España, S.A.U. 2003-2005, de 23.07.2003, publicado en el BOE de 16.10.2003 y prorrogado hasta el 31.12.2007 (BOE 15.09.2005), regula en su Cláusula 6ª la Clasificación Profesional, siendo su apartado 1 el relativo al Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional, dependiente de la Comisión de Negociación Permanente; por su parte, la Cláusula 13 establece dicha Comisión de Negociación Permanente , cuyos acuerdos han de incorporarse al convenio colectivo, siguiendo los mismos requisitos de registro y publicación. El Convenio Colectivo 2001-2002 se publicó en el BOE de 2.07.2001 .

  2. - El Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional se constituyó el 3.12.2003, manifestándose el deber de analizar el estudio y revisión de las funciones y actividades que desarrollaban los subgrupos laborales de EPE y EGPE, siendo en la segunda reunión -de 24.06.2004- en la que, remitiéndose al Convenio Colectivo 2001-2002, la empresa propone la creación de un nuevo subgrupo laboral, en el que se integrarían aquéllos, acompañando un documento con su planteamiento de partida al objeto de que la RRTT aportase las consideraciones oportunas y quedando anexado al Acta; además se realizó un resumen explicativo y las RRTT expusieron sus consideraciones respectivas de manera pormenorizada y a cuyo contenido nos remitimos de forma expresa.

  3. - El anterior Grupo de trabajo se reunió en fechas 14.07.2004 y 20.10.2004, valorándose en la primera de dichas reuniones por los Representantes de los Trabajadores el documento presentado por la empresa y contestando ésta a las cuestiones formuladas en concreto sobre las categorías afectadas: Traslados, complemento personal, nueva categoría, voluntariedad, gratificación de conducir, coordinación de actividades empresariales, mientras que en la segunda se abordó el documento sobre estudio y revisión de funciones y actividades EPE-EGPE, realizándose diferentes planteamientos y propuestas sobre aspectos determinados: funciones, jornadas y horarios, encuadramiento y adscripción, gratificación por cargo, de conducir, formación, desarrollo del nuevo grupo, traslados, adscripción voluntaria. En la misma, el representante de UTS coincidió en que era preciso revisar las funciones de estos colectivos "y suponen que es una actividad que ya ha realizado la empresa, así como el análisis de las necesidades existentes es decir las actividades que se pretende realice este nuevo colectivo. El resultado de este estudio previo lo desconocen, y consideran que es un aspecto que debe realizarse dentro de este Grupo de Trabajo.", junto a las restantes alegaciones que se dan por reproducidas, entregando una propuesta del colectivo EPE´s incorporada la Acta como Anexo 1.

  4. - El Documento propuesta del Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional se fechó el 10.11.2004, manifestándose en el mismo que ambas partes están de acuerdo en que el documento recoge los aspectos esenciales del desarrollo de la cláusula 6.1 del convenio colectivo, elevándose a la Comisión Negociadora Permanente con la firma de la Dirección de la empresa, del Comité Intercentros, de CC.OO, de U.G.T., y de S.T.C., no suscribiéndolo el sindicato actor (U.T.S.).

  5. - La Comisión de Negociación Permanente del Convenio Colectivo 2003-2005, en diversas reuniones trató este tema, así se anunció en la de 20.10.2004, se debatió en la de 25.11.2004, cuyo punto 3 se refirió al Estudio revisión funciones y actividades de los EPE y EGPE, y en la reunión de 9.12.2004, fijó como punto primero de su orden del día el "Estudio revisión funciones y actividades de los EPE y EGPE", realizándose al efecto una ronda de intervenciones, cuyo contenido se da por reproducido, sometiéndose a votación y aprobándose el Acuerdo de creación de la nueva categoría de Encargados de Redes y Servicios en lo términos tratados en la reunión, incorporándose el documento aprobado como Anexo 2. Los contenidos de tales documentos se dan igual y expresamente por reproducidos. El 22.12.2004 se solicitó del Director General de Trabajo el registro y publicación correspondientes.

  6. - En BOE de 2 de junio de 2005 la Dirección General de Trabajo dispuso la inscripción, registro y publicación de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004, sobre desarrollo de la cláusula 6.1 del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U .

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente relación de Hechos Probados se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR