SAN, 21 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:266

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª Sandra , Dº Serafin y Dº Carlos María y en su nombre y representación el Letrado Sr. Dº Daniel Cano Revilla, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de junio de 1998, siendo la cuantía del

presente recurso de 1.194.390 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Dª Sandra , Dº Serafin y Dº Carlos María y en su nombre y representación el Letrado Sr. Dº Daniel Cano Revilla, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de junio de 1998, solicitando a la Sala, declare la nulidad, por no ajustada a Derecho, de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciendolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiendose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dieciseis de enero de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de junio de 1998 que resuelve declarar inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 30 de marzo de 1994.

El 8 de mayo de 1992 se interpuso reclamación económica administrativa frente a certificaciones de descubierto por las que se reclamaban a los hoy actores cuotas correspondientes a cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el periodo de 1986 a 1988. El TEAR desestimó la pretensión de los reclamantes por entender que no concurría ninguna de las causas tasadas de oposición al apremio. Frente a tal Resolución se interpuso, el 14 de junio de 1995, recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO

Como correctamente señala el TEAC, el recurso extraordinario de revisión se articula sobre causas tasadas, a) manifiesto error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, b) que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución de la reclamación, ignorados al dictarse o...

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