SAN, 18 de Septiembre de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2001:5152 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil uno.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 07/341/01 interpuesto ante esta Sección
Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora
Dª. Olga Gutiérrez Alvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil "FERROVIAL
SOCIEDAD ANONIMA". con domicilio social en la expresada capital, contra la Administración
General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda), representada y dirigida por el Sr.
Abogado del Estado; Y sobre asunto concerniente a liquidación de intereses en expediente de
compensación que afecta a varias certificaciones de obra y a una factura comercial. Y habiendo
sido Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco. quién
expresa el parecer de la Sala..
El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil "FERROVIAL SOCIEDAD ANONIMA" contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15 de enero de 1999, (R.G. 2804/98 y R.S 597/98), por la que se desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra acto del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 4 de diciembre de 1997, referente a liquidación de intereses en expediente de compensación, relativo a dos certificaciones de obra y factura comercial y a deudas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones a cuenta por rendimientos del trabajo y del capital mobiliario, correspondientes al mes de diciembre de 1993).
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dió traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos e invocó los fundamentos de derecho oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, así como por la que se declare improcedente la liquidación de intereses de demora practicada por el Departamento de recaudación de la Agencia Tributaria, en fecha de 4 de diciembre de 1997, y correspondiente al expediente de compensación tramitado con el número 20/94.
Formalizada la demanda se dió traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó que se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando, por tanto, la resolución impugnada; y ello, con expresa imposición de costas procesales a la empresa recurrente.
No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba de este procedimiento, ni tampoco la celebración del trámite de vista ni el de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, según Diligencia de Ordenación de fecha 23 de mayo del año 2000, de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, en cuya Sección se dispuso la remisión de estas actuaciones a la presente Sección Séptima, en virtud de Providencia de fecha 20 de febrero del año actual, de aquella Sección Segunda.
Por medio de Providencia de esta Sección Séptima se procedió a señalar para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 6 del corriente mes de septiembre, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.
La cuantía del presente litigio fue fijada en la cifra de 1.577.945 pesetas, según la expresada Diligencia de Ordenación de fecha 23 de marzo del año 2000.
Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del T.E.A.C., de fecha 15 de enero de 1999, que desestimó la reclamación formulada contra el acuerdo de fecha 4 de diciembre de 1997, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria concerniente a la liquidación de intereses de demora por la aprobación parcial del expediente de compensación número 20/94 y por importe de 1.577.945 pesetas. En el expediente que nos ocupa se había acordado acceder a la solicitud de compensar determinadas deudas tributarias con créditos provenientes de dos certificaciones de obras y una factura comercial, con la advertencia de que la extinción de los créditos señalados con las letras A) B) y C) tendrá lugar a partir de la fecha de reconocimiento de los créditos ofrecidos lo que se produjo en los días 15 de febrero de 1994, en el caso del primero de dichos...
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