SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4676
Número de Recurso65/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE GUILLERMO ESCOBAR ROCA FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por D. Lázaro, representado por el Procurador D.

Carlos Plasencia Baltés, contra la Resolución de 26 de marzo de 2004, del Delegado del Gobierno

para la Extranjería y la inmigración, dictada por delegación del Ministro del Interior, que acordó su

cesación del estatuto de refugiado; habiendo sido parte, además, la Administración General del

Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el 26 de abril de 2005.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de junio de 2005, solicitando la desestimación del recurso, con confirmación del acto impugnado, por ser conforme a Derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la formulación de conclusiones, finalmente se señaló para votación y fallo el 3 de octubre de 2006, fecha en que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la resolución de este pleito los siguientes:

1) Por Resolución del Ministro del Interior de 12 de diciembre de 1990 se concedió a D. Lázaro, de nacionalidad soviética, la condición de refugiado, habida cuenta que en esa fecha existía "una persecución personal y concreta contra el solicitante" (folio 6-9 bis del expediente administrativo).

2) El 20 de mayo de 2000 se recibió en la Oficina de Asilo y Refugio un escrito de la Embajada de España en Moscú donde se informaba de la presencia del Sr. Lázaro en Moscú y de la expedición de un pasaporte a su nombre, por la Sección Consular de la Embajada Rusa en Madrid y con validez hasta el 31 de octubre de 2000.

Tras los trámites oportunos, el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración acordó, en la Resolución impugnada en el presente proceso contencioso-administrativo, la cesación de la condición de refugiado del Sr. Lázaro, habida cuenta de que el interesado se ha acogido "a la protección de las autoridades del país de su nacionalidad, como lo demuestra el hecho de solicitar y obtener pasaporte ruso con fecha 31 de octubre de 1994 con validez hasta...

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