SAN, 12 de Marzo de 2009

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:961
Número de Recurso957/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 957/07, se tramita a instancia de D. Luis Miguel , representado por el Procurador D.

Marco Aurelio Labajo González, y asistido por el Letrado D. Juan Pedro Zapata Saldaña, contra Resolución de la DGRN, por

delegación del Ministro de Justicia, de 16-10-2007 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la

misma autoridad de 12-4-2007 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 12/12/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, lo admita, y en sus méritos, tenga por formalizada demanda contra el Ministerio de Justicia, por considerar no ajustada a Derecho la denegación de la nacionalidad española instada en su día por Luis Miguel , tenga por hechas las manifestaciones que contiene y dé al mismo el trámite procesal que procede, dictando en su día sentencia que anule dicha denegación y ordenando, por ser procedente en justicia, la concesión de la nacionalidad española al demandante".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .3.- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 9 de Julio de 2008 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 9 de Febrero de 2009 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10 de Marzo de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó

  3. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 16-10-2007 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 12-4-2007 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    Los motivos de denegación son dos: por no haber justificado suficientemente buena conducta cívica y por falta de integración.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos...

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