SAN, 20 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3338
Número de Recurso580/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Consuelo, representada por el Procurador D.

RAUL MARTÍNEZ OSTENERO y asistida por el Letrado D. FERNANDO VARELA CASTRO, contra

la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y

asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 18 de junio de 2003, la recurrente, nacional de Bangladesh, solicitó la nacionalidad española por residencia.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 16 de mayo de 2005 desestimando la petición de la recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica", ya que, según la documentación obrante en el expediente administrativo, tenía antecedentes "de fecha 03/04/03 por delito contra la propiedad industrial", habiéndose seguido Diligencias Previas por el indicado delito en las que la recurrente aparecía como imputada y encontrándose las actuaciones pendientes de diligencias de instrucción.

  3. ) Contra la expresada resolución la recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de la misma Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada también por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 27 de septiembre de 2005.

    Según esta última resolución, la cancelación de antecedentes penales y policiales, al tratarse de una circunstancia puntual de tipo burocrático, no acreditaba en si misma la concurrencia de buena conducta cívica, por el contrario, su existencia en un tiempo no muy lejano a la presentación de la solicitud de nacionalidad revelaba hechos realizados por la recurrente que habían sido sancionados por ser constitutivos de delito o falta penal; para que los antecedentes penales no tuvieran incidencia negativa en la adquisición de la nacionalidad, debían quedar muy alejados temporalmente del momento en que se presentaba la solicitud de nacionalidad, pues en otro caso, en vez de acreditarse la buena conducta cívica, se estaría justificando la exención de responsabilidades penales o la ausencia de diligencias policiales; y no podía prosperar la pretensión de la recurrente, dado que el mismo año que solicitó la nacionalidad se abrieron diligencias previas contra la misma por un presunto delito contra la propiedad industrial, y como todavía no se conocía el resultado de las indicadas actuaciones judiciales, no podía entenderse justificada su conducta cívica.

  4. ) Contra esta última resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de septiembre de 2005, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

  1. ) Las diligencias penales por las que se denegó la nacionalidad a la recurrente fueron sobreseídas libremente por auto de fecha 29 de septiembre de 2005, careciendo la recurrente de ningún tipo de responsabilidad penal o civil.

  2. ) La recurrente reside en España desde hace muchos años, es trabajadora por cuenta propia, está casada y tiene hijos, su marido recibe una prestación por incapacidad permanente y dispone de vivienda en propiedad y medios de vida suficientes. Además, viene observando buena conducta, habiendo sido informada favorablemente su solicitud de nacionalidad por el Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona.

Por las anteriores consideraciones, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, con estimación del recurso, y concediendo la nacionalidad española a la recurrente con los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el representante del Estado, la recurrente tiene antecedentes por delito contra la propiedad industrial; dado el corto tiempo transcurrido desde las actuaciones penales hasta la solicitud de nacionalidad, la gravedad de los hechos por los que fue enjuiciada y las circunstancias que concurrieron en los referidos hechos, no puede decirse que la recurrente haya mantenido una conducta respetuosa con las normas penales que garantizan la convivencia pacífica en nuestra sociedad; y no puede hablarse de un buen comportamiento de la recurrente, de una participación en los valores ético-sociales de la comunidad, cuando su conducta, en una valoración conjunta, revela que no participa y comparte las mínimas reglas para una convivencia pacífica, por lo que la valoración efectuada por la Administración, al apreciar la falta del requisito de la buena conducta cívica resulta proporcionada y conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en autos, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de julio de 2007, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 27 de septiembre de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Autoridad, también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Marzo de 2011
    • España
    • 29 Marzo 2011
    ...de 20 de julio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª) en el Recurso Nº 580/2005 , por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Amelia contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 16 de mayo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR