SAN, 21 de Febrero de 2008

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:1161
Número de Recurso547/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 547/06, se tramita a instancia de D. Emilio, representado por la

Procuradora Dª MARÍA LEOCADIA GARCÍA CORNEJO, y asistido por el Letrado D. CARLOS ALONSO RUEDA, contra

Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro del ramo, de 5-5-2006 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto

contra la resolución de la misma autoridad de 17-1-2005 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 4/9/2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por interpuesta esta demanda con sus copias y documentos, a mi por parte en nombre de quien comparezco, y en virtud de lo manifestado y previo el recibimiento del pleito a prueba, que desde ahora intereso, se sirva dictar sentencia por la que se revoque la resolución de 5/5/2006, de la Dirección General de Registros y del Notariado por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la resolución de dicho organismo de 17/1/2005 denegatoria de la nacionalidad española por residencia de D. Emilio y consiguientemente, se proceda a reconocer al Sr. Emilio la concesión de la misma con todos los derechos y deberes inherentes a tal reconocimiento".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 5 de Febrero de 2007 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 14 de Enero de 2008 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 19 de Febrero de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro del ramo, de 5-5-2006 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 17-1-2005 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única...

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