SAN, 26 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:7014

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1457/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dña. Laura Bande

González, en nombre y representación de Jose Ramón , contra la Administración

General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central, denegatoria de indemnización solicitada al amparo del

Real Decreto 848/1993; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Jose Ramón contra la Resolución del TEAC, de fecha 23 de junio de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 23 de julio de 1999, desestimatoria del recurso de reposición contra la de 18 de enero anterior, sobre denegación de indemnización solicitada al amparo del Real Decreto 848/1993.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a las prestaciones por derechos pasivos que la Ley establece y todos aquellos que de este reconocimiento puedan derivarse.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la contraria.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la citada Resolución del TEAC, de la que son presupuestos fácticos los siguientes: 1.- D. Jose Ramón , solicitó el 4 de marzo de 1998 la concesión de los beneficios previstos en el Real Decreto 848/1993, por el que se regulan pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado causadas por quienes realizan la prestación social sustitutoria del servicio militar, aduciendo que, durante la realización, como objetor de conciencia, de la prestación social sustitutoria del servicio militar en la Asociación de Ayuda en Carretera de Navarra había contraído infección por VIH grupo C-3 con esofagitis cardidiásica y retinitis toxoplasmática en ojo derecho, e, instruido el oportuno expediente de averiguación de causas de la enfermedad por el órgano competente, en él figuran los siguientes documentos: 1) Partes de incapacidad laboral transitoria del interesado que cubren el periodo de julio de 1997 a final de febrero de 1998. 2) Diversos informes médicos del Servicio de Enfermedades Infecciosas del Hospital de Navarra del Servicio Navarro de Salud en las que señalan la existencia de las infecciones y lesiones antedichas con expresión de los datos resultantes de las exploraciones, siendo relevante que en el informe emitido el 26 de febrero de 1998 el facultativo que lo expide señala que el paciente acudió por primera vez a la consulta el 14 de mayo de 1993 para comunicar que se encontraba en estudio digestivo por úlceras esofágicas y que la población linfocitaria CD4, tiene valores de 19 en mayo, 14 en agosto, 99 en septiembre, 121 en noviembre de 1997, 183 en enero y 246 en mayo de 1998. 3) Certificados acreditativos de que el interesado se incorporó a la Asociación antes citada, como objetor de conciencia para el cumplimiento de la prestación social sustitutoria, el 20 de septiembre de 1994, permaneciendo en la prestación del servicio hasta el 19 de octubre de 1995 realizándolo en transmisiones (coordinación) y como Auxiliar de Transporte de Ambulancia, durante el cual actuó con la diligencia mínima necesaria y observando las mínimas medidas de precaución y profilaxis exigidas para las funciones de auxiliar de transporte sanitario para las que realizó un curso de formación durante los meses de octubre y noviembre de 1994. 4) Informe de 4 de junio de 1998 de la Presidencia de la Asociación de Ayuda en Carretera de Navarra en el que se describen las tareas y funciones de un auxiliar de Transporte de Ambulancia y se indica que, como consecuencia de ellas "existe el riesgo de contagio de V.I.H..." 5) Informes de 22 de mayo y 30 de junio de 1998 del Servicio Médico de Enfermedades Infecciosas antes citado según los cuales, de conformidad a la experimentación desarrollada y conocimiento científicos actuales "... en la mayoría de los pacientes se desconoce el momento de la infección", entre un l0-15% de los pacientes infectados por el VIH evolucionan a la enfermedad del SIDA a los 5 años, la gran mayoría, 50-70%, desarrollan la enfermedad entre 10-12 años y solamente alrededor de un 10-15% no presentan alteración al cabo de 14 años; que, siendo norma la existencia de 1.200 linfocitos CD4, una cifra de CD4 de 100 supone que probablemente (50-70%) la infección se haya producido 8-10 años antes y que la cardidiasis esofágica está caracterizada como enfermedad...

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