SAN 41/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:3859
Número de Recurso35/2004

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro.

Habiendo visto la Sala de lo Social de esta Audiencia Nacional, compuesta por los Magistrados

citados, las presentes actuaciones de DEMANDA NÚMERO 35/2004, en materia de CONFLICTO

COLECTIVO, promovida por el Sr. Letrado D. Juan Manuel castaño Holgado, en nombre y

representación del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA, a la que se adhirieron los sindicatos

FEDERACIÓN ESTATAL DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS y

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente sentencia, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2.004 se presentó escrito en materia de conflicto colectivo por la Dirección General de Trabajo, acompañado del propuesto en 19 de enero de 2.004 por el sindicato Unión Sindical Obrera, promoviendo litigio en la antedicha materia contra la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como contra la Federación Estatal de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras, la Unión General de Trabajadores y la Federación de Sindicatos Aeronáuticos Independientes.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 11 y 19 de febrero de 2.004 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente, que fue modificado en 20 de abril de 2.004, y se señaló la audiencia del día 27 de mayo de 2.004 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

El presente litigo afecta, además de a la Entidad Pública Empresarial codemandada, a empleados de la misma en número aproximado de seis mil personas, en tanto las mismas prestan servicios para tal Entidad en régimen de turnos o en jornadas especiales.

SEGUNDO

Las relaciones de trabajo entre ambas partes se rigen actualmente por el III Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, suscrito en fecha 19 de diciembre de 2.001 por la representación negociadora de dicha empleadora y por las representaciones de los sindicatos Unión Sindical Obrera, Comisiones Obreras y Federación de Sindicatos Aeronáuticos Independientes, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de septiembre de 2.002, mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2.002.

Dicho texto convencional se da por íntegramente reproducido.

TERCERO

Se dan por reproducidos los documentos correspondientes a:

- el acta de la comisión de interpretación de 27 de enero de 1.988;

- el I Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, suscrito en 14 de marzo de 1.994 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de junio de 1.994, mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de junio de 1.994;

- el II Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Etérea, suscrito en 29 de diciembre de 1.998 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de mayo de 1.999, mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de mayo de 1.999;

- el acta de 12 de diciembre de 2.000 de la reunión de las representaciones empresarial y sindical que, en su punto primero, trató sobre la interpretación y aplicación del artículo 69.1.i) del II Convenio Colectivo; y

- la promoción que USO efectuó, mediante escrito de 8 de marzo de 2.003 presentado ante la C.I.V.C.A., del presente conflicto colectivo.

CUARTO

Las partes han intentado prejudicialmente llegar a un acuerdo sobre la temática litigiosa, sin haberlo alcanzado.

A tales hechos probados considera esta Sala que son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995, se hace constar que los anteriores hechos declarados probados son, además de producto de la totalidad de los medios probatorios actuados por las partes, fruto de los siguientes medios probatorios o de convicción:

1) en cuanto al primer ordinal de los hechos declarados probados: fue...

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