SAN 34/2001, 13 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:1596

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA N° 34/01

Fecha de Juicio: 08/03/2001

Fecha Sentencia: 13/03/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento: 00213/2000

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Indice de Sentencias Contenido Sentencia

Demandante: UNION SINDICAL OBRERA (USO)

Codemandante

Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, FSAP-CCOO, FSP-UGT, CSI-CSIF,

CIG, ELA-STV Y MINISTERIO FISCAL.

Codemandado

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Convenio único de la Administración del Estado- Impugnación-

Litispendencía.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00213/2000

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: UNION SINDICAL OBRERA (USO)

Codemandante:

Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, FSAP-CCOO, FSP-UGT, CSI-CSIF,

CIG, ELA-STV Y MINISTERIO FISCAL.

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

SENTENCIA N°: 34/01

Excmo. Sr. Presidente:

  1. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

  3. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

    Madrid, a trece de Marzo de dos mil uno.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

    margen y

    EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento 00213/2000 seguido por demanda de UNION CAL OBRERA (USO) contra

    ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, FSAP-CCOO, FSP-UGT, CSI-CSIF, CIG, ELA-STV Y MINISTERIO FISCAL. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de Noviembre de 2000 se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA (USO)contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, FSAP-CC00, FSP- UGT, CSI-CSIF, CIG, ELA-STV Y MINISTERIO FISCAL. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de Marzo de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Que por Resolución de fecha 24 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro, y publicación en el BOE n° 287, de 1 de diciembre de 1998, del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, que fue suscrito el día 16 DE NOVIEMBRE DE 1998 por la representación de la Administración y la de las Centrales Sindicales CC.OO., UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA-STV, con vigencia desde el día de su publicación al 31 de diciembre de 2000.

Segundo

Que el día 19 de Enero de 1999, reunida la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA), del Convenio antedicho se procedió a la constitución de las siguientes Subcomisiones Departamentales, excepto la del Ministerio de Interior, que lo fue en 2 de noviembre de 1999:

COMPOSICIÓN DE LAS SUBCOMISIONES DEPARTAMENTALES (CONVENIO UNICO)

SUBCOMISIÓNCC.OOUGTCSI-CSIFCIGELACOMP.

ADM. 47,20 % 36,26 % 14,82% 94% 0,59%

PÚBLICAS 4 3 2 1 1 11 Miembros

MAPA 34,46% 40,67 % 24,85%

4 4 3 11 Miembros

ASUNTOS 42,85 %28,57 % 28,57 %

EXTERIORES 2 2 1 5 Miembros

DEFENSA 45,23 % 47,45 % 7,31 %

5 5 1 11 Miembros

ECONOMÍA 52,71%32,21% 5,06%

HACIENDA 6 3 2 11 Miembros

  1. S. I. C. 51,56% 39,06% 12,71%

    5 3 1 11 Miembros

    EDUCACIÓN 50,36 % 36,91% 12,71%

    CULTURA 6 4 1 11 Miembros

    FOMENTO 38,96% 45,53% 17,49%

    4 5 2 11 Miembros

    INDUSTRIA 61,53 % 38,46 %

    ENERGÍA 2 2 1 5 Miembros

    CIEMAT 47,36% 47,36% 5,26%

    2 2 1 5 Miembros

    C.SEG 88,88% 11,11%

    NUCLEAR 3 1 1 5 Miembros

    Mº JUSTICIA 53,84% 46,15%

    2 2 1 5 Miembros

    ADMÓN. 50,06% 22,78% 26,58%

    JUSTICIA 4 2 3 9 Miembros

    MEDIO 39,26% 44,76% 15,87%

    AMBIENTE 4 5 2 11 Miembros

    PRESIDENCIA 30,76 % 69,24 %

    1 3 1 5 Miembros

    SANIDAD 48,07 % 34,61% 17,31 %

    CONSUMO 4 3 2 9 Miembros

    TRABAJO 48,49 % 45,48 %6,02 %

  2. SOCIALES 5 5 1 11 Miembros

    SEGURIDAD 52,15 %31,84 % 10,92 % 5,07 %

    SOCIAL 6 3 1 1 11 Miembros

    M° 52,68%33,69% 13, 68%

    INTERIOR 6 4 1 11 Miembros

Tercero

Que las Subcomisiones citadas se constituyeron como órganos delegados de la CIVEA y en los ámbitos competenciales de los distintos Departamentos a los que se refieren y para llevar a cabo las funciones que se enumeran en los artículos 21, 27, 47, 64, 66, 75, 90 y Disposición Transitoria duodécima del Convenio Unico del que se viene haciendo mérito.

Cuarto

Que con fecha 22 de junio de 2000, en procedimiento n° 62/2000, se dictó sentencia por esta Sala, que obra en autos y se tiene por cierta y reproducida, en procedimiento de conflicto colectivo, en la que se pretende la declaración del carácter negociador de las Subcomisiones aludidas, en especial la del Ministerio de Defensa, por entender que no son mera proyección de la función interpretativa y aplicativa de la CIVEA en cada departamento Ministerial, sinó una especie de comisión negociadora en el ámbito del Departamento Ministerial.

Quinto

Que no consta acreditado el nivel de implantación del Sindicato actor, a nivel Nacional y en el ámbito del Convenio aludido

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que como premisa de hecho en la presente sentencia, se declaran probados los hechos precedentes, después de un examen conjunto y ponderado, llevado a cabo por la Sala, respecto al conjunto de la prueba documental obrante en autos y, en especial, de los documentos a que se hace referencia en dicho relato histórico, dando cumplimiento con ello a lo que se dispone en el artículo 97 2) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Segundo

Que alegada en autos la excepción de litispendencia y examinada la misma, debe ser estimada porque, como ya tiene declarado esta Sala, es evidente que entre esta sentencia y la anteriormente dictada, concurren las identidades de personas, cosas y causas, a las que se refiere el artículo 1252 del Código Civil para la cosa juzgada, aplicables, igualmente a la litispendencia y conforme al sentido amplio con que se entienden ambas en el procedimiento laboral, debido al principio tuitivo que informa su regulación, con la consecuencia de que proceda estimar que concurre la litispendencia, alegada en juicio, con la finalidad de evitar la existencia de resoluciones contradictorias en el tema cuestionado y en beneficio de la seguridad jurídica que deben custodiar los Tribunales de cualquier orden, según se deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1997, en cuanto declara que como ha...

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