SAN 86/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:6790
Número de Recurso123/2004

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00123/2004seguido por demanda de ATC-CCPcontra INDRA SISTEMAS, S.A.,

FED. MINEROMETALURGICA DE CC.OO, FED. MCA DE UGT, USO Y CTE. DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE INDRA SISTEMAS DE ARANJUEZ.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de junio de 2004 se presentó demanda por ATC-CCP contra INDRA SISTEMAS, S.A., FED. MINEROMETALURGICA DE CC.OO, FED. MCA DE UGT, USO Y CTE. DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE INDRA SISTEMAS DE ARANJUEZ. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20 de octubre de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la antigua empresa INDRA EWS, S.A. que disponía de plantilla en Aranjuez (Madrid), en Cádiz (Andalucía) y en el Ferrol (Galicia).

La mencionada empresa fue absorbida por la hoy demandada INDRA SISTEMAS, S.A., con efectos 31 diciembre 2002.

Las organizaciones sindicales llamadas en condición de interesadas y la demandante están representadas en el Comité de la extinta INDRA EWS, S.A.

Segundo

A los trabajadores de la empresa absorbida INDRA EWS, S.A., les era de aplicación el I Convenio Colectivo de la empresa "INDRA EWS, Sociedad Anónima", publicado en el BOE de 19 de abril de 2001, por Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, cuya vigencia estaba determinada para los años 2000-2003, encontrándose en el momento presente en fase de "ultraactividad", dada la denuncia del mismo efectuada por la empresa, al amparo de lo previsto en la cláusula 5 de su texto. El Convenio fue denunciado en fecha 30/09/03.

Tercero

La empresa INDRA, amparándose en el art. 3 del Convenio de referencia, en fecha 30/07/03, comunicó al Comité de Empresa una relación de treinta y siete personas que quedaban excluidas del Convenio Colectivo. Estas exclusiones fueron comunicadas en fecha 30 de julio de 2003 y, precedentemente, el 20 de marzo, 10 de julio, 11 de septiembre y 11 de diciembre de 2001, así como en fechas 19 de febrero y 18 de octubre de 2002.

El asunto fue sometido a la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, en fecha 22/10/03, sin que se alcanzase acuerdo alguno, aunque la representación sindical se mostró disconforme con la decisión de la empresa.

Cuarto

En la citada reunión, la empresa indicó que "El criterio utilizado no es cuantos más excluidos mejor, sino que claramente responde, como pueden entender, con aquellos profesionales de Indra que ocupan posiciones identificadas como estratégicas por la importancia de su aportación y contribución al crecimiento de la Empresa. Son por tanto, de confianza y libre designación por la Dirección de la Compañía y voluntaria la aceptación por parte del equipo de gestión de Indra.

Por tanto, en el referido colectivo están tanto aquellos profesionales que ocupa posiciones de responsabilidad en la gestión propiamente dicha, como aquellos profesionales que, teniendo una posición similar, son un referente desde el punto de vista técnico y tienen responsabilidad de hacer viable e implantar las soluciones tecnológicas más adecuadas a cada proyecto o programa, contribuyendo con ello claramente al negocio, con aportación de conocimiento tecnológico.

La representación de la Empresa, entiende que la exclusión, como ha venido informando cada vez que se ha producido, está basada en un criterio estratégico de "compañía" y no de "centro", e insiste en que se ha excluido al Equipo de Gestión de la Compañía, que éste es de confianza y libre designación por parte de la Dirección, y que la exclusión efectuada se encuentra amparada por el artículo 3 del Convenio Colectivo de la extinta Indra EWS".

Quinto

En fecha 02/02/04, la empresa comunicó al Comité de Empresa y a las secciones sindicales el texto modelo de cartas de 21 de noviembre y de 19 de enero, que remitió a determinados trabajadores, en los que, entre otras cosas, se les decía a algunos: "aparejado una serie de condiciones particulares derivadas de las concretas funciones a desarrollar en la misma, condición intrínseca que conlleva la exclusión de los acuerdos colectivos existentes o aquellos que pudieran adoptarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores, según lo establecido en el artículo 3 del Convenio Colectivo de la extinta Indra EWS".

En dichas cartas se estableció que el Convenio a aplicar sería el de la Industria Siderometalúrgica de Madrid.

Sexto

Los empleados excluidos del ámbito de aplicación del meritado Convenio Colectivo, es el siguiente:

3 trabajadores con la posición de directores 29 trabajadores con la posición de gerentes 42 trabajadores con la posición de jefes de proyecto o gestores 3 trabajadores con la posición de magister 21 trabajadores con la posición de expertos 1 trabajador con la posición de responsable de seguridad de centro

Séptimo

El número de trabajadores de la empresa es de 5.242, repartidos en diversos centros de trabajo en varias CC.AA.

Octavo

La empresa envió cartas a trabajadores de estos grupos reseñados, en noviembre de 2003, con diversos contenidos, variando el mismo en función del puesto a desempeñar por el trabajador. Así para el "rol de Magister" (sic en la carta), se decía:

D. José

Estimado José

Me complace comunicarte que por ocupar el Rol de Magister, considerado como de confianza y de libre designación por parte de la Dirección, con efectos de 1 de Diciembre de 2003 pasas a integrarte en el equipo de Gestión de la compañía con las condiciones específicas establecidas para el mismo.

Esta posición lleva aparejado una serie de condiciones particulares derivadas de las concretas funciones a desarrollar en la misma, condición intrínseca que conlleva la exclusión de los acuerdos colectivos existentes o aquellos que pudieran adoptarse entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, según lo establecido...

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