SAN 8/2013, 17 de Enero de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:799
Número de Recurso294/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Nº 294/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE UGT (CHT-UGT) (letrado D. Javier Jiménez de Eugenio) y FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CCOO) (letrado D. Ángel Martín Aguado) contra la empresa EL CORTE INGLÉS S.A. (letrado D. José Miguel Caballero Real), y FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO) (letrado D. José Manuel González Eiris), FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA) (letrado D. Justo Caballero Ramos) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26-10-2012 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE UGT (CHT-UGT) y FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CCOO) contra la empresa EL CORTE INGLÉS S.A., y FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15-1-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia mediante la que se declare:

Que la empresa demandada viene incumpliendo el Reglamento de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad y el contenido del mismo, en materia de convocatorias, redacción de actas y designación de cargos. - Que la demandada incumple asimismo el Plan de Igualdad y su aplicación en la empresa en materia de información y publicación, entrega de documentación, aplicación de medidas correctoras orientadas a corregir las desigualdades, prendas de trabajo, adecuación de protocolo sobre situaciones de acoso y en concreto las siguientes acciones previstas en el Plan de Igualdad números 1, 4, 5, 8, 9, 10 y 11.

- El derecho de nuestras representadas en la Comisión de Seguimiento del Plan, a recibir información sobre los documentos utilizados en los procesos de selección de personal.

- El derecho de nuestras representadas en la Comisión de Seguimiento del Plan, a recibir información correspondiente a las acciones que está llevando a cabo la empresa en la política de selección de personal orientadas a conseguir un equilibrio de género en los distintos departamentos, áreas y grupos profesionales.

- El derecho de nuestras representadas en la Comisión de Seguimiento del Plan, a recibir información correspondiente a los traslados que se producen en la empresa, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Igualdad.

- El derecho de nuestras representadas en la Comisión de Seguimiento del Plan, a. que se publiquen las vacantes existentes en la empresa y que se producen por promociones, traslados, ampliaciones de jornada, etc.

- La obligación de la demandada de adoptar medidas orientadas a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como la de informar de las mismas a los representantes sindicales en la Comisión del Plan de Igualdad.

- La obligación de la demandada de revisar e informar a los representantes sindicales, de la estructura salarial existente en la empresa de acuerdo con lo previsto en la medida 9 del Plan.

- La obligación de la demandada de informar a los representantes sindicales en la Comisión del Plan sobre los criterios, procedimientos y mecanismos de promoción profesional en la empresa.

Denunció, que la empresa ha incumplido de modo generalizado los compromisos adquiridos, por cuanto no proporcionó la información convenida, lo que impidió a la comisión de seguimiento alcanzar sus objetivos, señalando, por otro lado, incumplimientos concretos en las acciones pactadas, cuyos plazos se han incumplido generalizadamente y en particular en materia retributiva, donde no se obtuvo información hasta el 19-12-2012, cuando el Plan de Igualdad está a punto de concluir.

La FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificó también la demanda, haciendo suyas las alegaciones de UGT.

Destacó, a estos efectos, que una empresa, compuesta mayoritariamente por mujeres, solo tiene un 19% de mandos femeninos, acreditándose, de este modo, una manifiesta discriminación con los varones, que explota en el período 2010-2011 en el que se redujo el número de mandos mujeres respecto al año 2009. -Dicha desigualdad generalizada ha dado lugar a múltiples actas de infracción, así como a pronunciamientos judiciales, por todas STS 18-07-2011, en las que se confirmó la concurrencia de trato peyorativo a las mujeres por parte de la empresa demandada.

Denunció, por otra parte, que la empresa ha bloqueado el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, que no se ha reunido con arreglo a lo pactado, la aportación de información insuficiente y sesgada, que ha impedido que el Plan de Igualdad alcance sus fines.

El CORTE INGLÉS, SA se opuso a la demanda, cuyo suplico contiene una "causa general", impropia de un conflicto colectivo, que exige precisar qué objetivos del Plan de Igualdad eran exigibles y cuales se han incumplido, lo que no se desprende de la demanda.

Subrayó, que el Plan de Igualdad es una herramienta de la negociación colectiva, que procura más compromisos de actividades que resultados, como no podría ser de otro modo, puesto que contiene objetivos, acciones concretas y tentativas u orientaciones programáticas, cuyos resultados no son inmediatos, sino que se difieren en el tiempo.

Destacó, por otra parte, que la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad se compuso de modo igualitario, conviniéndose una presidencia común de empresa y los sindicatos partícipes, quienes rotarían en la presidencia y secretaría durante la vigencia del Plan, lo que se ha cumplido escrupulosamente, al igual que las reuniones pactadas, que se han superado con creces, aunque admitió que algunas se habían distanciado en exceso, aunque no por causa imputable a la empresa, sino a todos los componentes de la Comisión. Negó, que los datos estadísticos, proporcionados por la empresa, se desviaran del Plan, puesto que se convino en la Comisión, que se proporcionarían datos anuales para asegurar, de este modo, su homogeneidad.

Negó, del mismo modo, que no se hubieran cumplido los compromisos en materia de selección, puesto que desde el 6-10- 2008 existen unos formularios en los que han desaparecido cualquier vestigio sexista, que se aprobó en dicha fecha por la Comisión de Seguimiento.

Negó, por otro lado, que el Plan obligara a la empresa a informar sobre las vacantes existentes, aunque todos los trabajadores de la empresa tenían conocimiento de las plazas creadas, que se habían reducido en los últimos tiempos por la crisis económica.

Destacó que desde 2006 a 2012 las trabajadoras, comprendidas en el grupo de mandos, han pasado del 15, 5 al 20, 5%, acreditando, de este modo, un reequilibrio sobre la situación precedente. - Significó, del mismo modo, que en las promociones profesionales, realizadas en dicho período, 48% corresponden a mujeres, destacando, a título de ejemplo, que en 2012 promocionaron 31 hombres y 30 mujeres.

Señaló, por lo demás, que el litigio, resuelto por el TS el 18-07-2011, afectaba a una situación previa al Plan de Igualdad, localizada en varios centros de Cataluña, no procediendo, por consiguiente, su generalización. - Destacó, del mismo modo, que no existen actas de infracción contra la empresa y que las únicas sentencias, dictadas por el TSJ de Madrid, han descartado que la política de la empresa sea discriminatoria en materia de promoción profesional o en materia retributiva.

Negó, además, que la empresa tuviera que actualizar el protocolo de prevención por acoso sexual, que se ajustó el 29-04-2009 por la empresa y el comité intercentros.

Negó finalmente, que la política de la empresa fuera discriminatoria en materia retributiva, aunque admitió que no se puso sistematizar la información en los plazos pactados, aunque la Comisión de Seguimiento dispone de la información precisa desde el 19-11-2012.

La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA desde ahora) se opuso a la demanda, por cuanto el Plan de Igualdad de la empresa, aun cuando quede mucho camino por recorrer, ha supuesto un hito en la materia.

Defendió, que la Comisión de Seguimiento ha funcionado regularmente, tanto en el nombramiento de presidente y secretario, como en el número de reuniones.

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