SAN 13/2004, 24 de Febrero de 2004
Ponente | DANIEL BASTERRA MONTSERRAT |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2004:1234 |
Número de Recurso | 119/2003 |
MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00199/2003seguido por demanda de FED. COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CC.OO.contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.sobre conflicto colectivo.Ha
Según consta en autos, el día 10 de junio de 2003 se presentó demanda por FED. COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CC.OO. contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16 de octubre de 2003 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, acordándose la suspensión de dicho acto a fin de que la parte demandante aclarese la demanda en el término de cuatro días, y una vez realizada, se señaló como nueva fecha de juicio el día 19 de enero de 2004. Nuevamente suspendido se celebró una nueva vista el día 18 de febrero con el resultado que consta en autos.
Resultando y así se declaran, los siguientes
El 20 de junio de 2002 fue convocada una huelga general de 24 horas de duración, por las organizaciones sindicales más representativas, a nivel de todo el Estado español.
La empresa Telefónica, al momento de realizar los descuentos correspondientes al meritado día de huelga, ha procedido a dividir el importe total de la retribución de los trabajadores que la secundaron, 15 pagas anuales, por las horas laborables, tomadas como horas computables anuales, obteniendo así el salario hora. Este módulo de salario-hora lo multiplica por las horas que el trabajador ha realizado huelga, en este caso siete y media de un día. El cálculo de la empresa consiste en deducir 52 sábados y 52 domingos de los 365 días del año, cuyo resultado es de 261 días laborales; luego los multiplica por la jornada de 7,50 horas, obteniendo 1957,5 horas computables anuales. La fórmula que utiliza es:
salario mensual por 15 pagas anuales = salario base 1957,5 horas
Se han cumplido las previsiones legales.
El sindicato CC.OO viene a solicitar se declare como ajustada a derecho la fórmula salario-día, para realizar el descuento por la huelga del 20 de junio, concretada de la siguiente forma:
salario mensual x 15 pagas 273 días (ó 2047,5 horas)
Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial.
Una sola excepción procesal fue planteada por la representación de la demandada; la de cosa juzgada respecto de la sentencia firme de esta Sala de 14 de abril de 1994, autos 124 y...
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