SAN, 18 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7318
Número de Recurso20/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso-administrativo número 20/04, promovido por DOÑA Diana , representada y dirigida por el Letrado D. José Mariano Benavente González, contra la

resolución del Ministro de Defensa de 4 de noviembre de 2003 que desestimó la reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración. Habiendo sido parte en Autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía 210.000 euros. Ha sido Ponente el

Ilmo. Sra. Magistrado de esta Sección D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Para una adecuada comprensión de los hechos sometidos a enjuiciamiento, señalar que don José M. Benavente González, en nombre y representación de Doña Diana , presentó un escrito el 5 de agosto de 2002 en virtud del cual deducía una reclamación de indemnización de daños y perjuicios. Exponía que era viuda del Sargento 1º don Pedro Jesús , fallecido en acto de servicio el 9 de agosto de 2001 cuando formaba parte de un convoy que había salido de la base de Cerro Muriano con el fin de realizar un curso de reciclaje de instructores de vehículos BMR. El suceso se produjo en el p.k. 224 de la Carretera nacional 432, al salirse el BMR en el que viajaba como ocupante. Según el atestado de la Guardia Civil, el accidente se había producido por los siguientes motivos:

- La existencia de una curva peligrosa hacia la derecha, ubicada tras una recta en leve descenso.

- La falta de pericia del conductor, que hacía más de tres años que no circulaba en un vehículo de tales características.

- La inadecuación de la velocidad al tramo de la vía y para las condiciones del vehículo.

- La inadecuada posición del conductor del vehículo.

- Las especiales caracterísitcas del BMR.

Calculaba la indemnización debida en 210.000 euros, que resultaba de aplicar según decía, el baremo de la Ley 30/1995.

Adjuntaba copia de un poder general para pleitos otrogado por Doña Diana a favor, entre otros, del citado; y copia del atestado instruido por la Guardia Civil en el que se señala como causa principal del accidente a inadecuación de la velocidad a las condiciones de la vía y a las propias del vehículo.

Iniciado el expediente, el representante de la reclamante presentó un escrito el 10 de septiembre de 2002 en el que valoraba la indemnización debida en 209.586,62 euros, como indemnización global debida a la reclamante, a los hijos de ésta y el Sargento fallecido y a los padres de este último.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "Sentencia por la que se declare el Derecho de la recurrente a ser indemnizado por la Administración por los daños y perjuicios sufridos, cifrados de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo de los fundamentos de derecho de su demanda en cuantía de 210.000 euros, acorde a los baremos de la Ley del Seguro privado ".

Tercero

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

Cuarto

No habiéndose interesado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 11 de noviembre del 2.004, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación del Ministro de Defensa de 4 de noviembre de 2003 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de julio de 1.957, y está recogido igualmente en el artículo 106.2 de la Constitución.

En la interpretación de estas normas, el Tribunal Supremo -entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1.988, 12 de febrero, 21 y 22 de marzo y 9 de mayo de 1.991, o 2 de febrero y 27 de noviembre de 1.993-, ha estimado que para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento...

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