SAN, 21 de Marzo de 2006
Ponente | JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2006:606 |
Número de Recurso | 342/2004 |
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 342/04, interpuesto ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez,
actuando en nombre y representación de DAIMLERCHRYSLER ESPAÑA HOLDING, S.A., contra la
Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en materia de compensación de
deudas y cuantía de 15.314,04 euros (2.548.042 pesetas; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D.
Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la Resolución del T.E.A.C. de fecha 4 de diciembre de 2.003, por la que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra Acuerdos del Director del Departamento de Recaudación y de la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT, ambos de fecha 31 de marzo de 2.003, expediente 182/2003, en materia relativa a denegación de compensación por importe de 731.147,85 euros, e intereses de demora por importe de 15.314,04 euros, respectivamente.
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se acuerde anular y dejar sin efecto la resolución del TEAC impugnada, así como aquéllas de las que trae causa.
Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, sin que sin embargo la parte actora solicitase la práctica de ninguna dentro del término correspondiente, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 16 de marzo del corriente año 2.006 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del pleito todas las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos an tener en cuenta a efectos resolutorios, los siguientes:
-
- Con fecha 25 de julio de 2.002, la entidad recurrente solicitó la compensación de la deuda por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2.001, liquidación A2895203550000397, con fecha de vencimiento 25-7-02 e importe de 731.147,85 euros, con la devolución del Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio y por el mismo importe, con base en que tributó por el citado Impuesto en el Régimen de los Grupos de Sociedades como cabecera del Grupo consolidado 9/78, realizando algunas de las entidades integrantes del mismo operaciones tanto en Territorio Común como en Territorio Foral, por lo que al practicar la liquidación del Impuesto le resultó una cantidad a devolver por la Administración Tributaria Foral de Alava y una cantidad igual a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba