SAN, 31 de Marzo de 2003
Ponente | JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2003:6415 |
Número de Recurso | 1112/2001 |
JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO EMMA GALCERAN SOLSONA BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.112/01, interpuesto ante esta Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Miguel Angel
Heredero Suero, en nombre y representación de SEINSA, SOCIEDAD EUROPEA INMOBILIARIA,
S.A., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del
Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de marzo
de 2.001, en materia de procedimiento de apremio en relación con compensación de deudas
tributarias, en cuantía de 4.991.133 pesetas; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime
Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.
El presente recurso contencioso - administrativo se interpone por la representación procesal de SEINSA, SOCIEDAD EUROPEA INMOBILIARIA, S.A., contra la Resolución del T.E.A.C., de fecha 22 de marzo de 2.001, que desestimó el recurso de alzada promovido contra Acuerdo del T.E.A.R. de Madrid de 14 de abril de 1.999, dictado en reclamación nº 28/17775/96, contra providencias de apremio expedidas el 17 y 18 de septiembre de 1.996 por la Delegación de Madrid de la AEAT, siendo la cuantía del recurso de 4.991.133 pesetas, importe de dichas providencias de apremio.
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acto administrativo impugnado y en su virtud, se anulen las providencias de apremio recurridas.
Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, se alándose para votación y fallo el día 27 de marzo del corriente año 2.003 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
La sociedad actora impugna los ya mencionados acuerdos que declaran procedentes y confirman las providencias de apremio dictadas por la Delegación de Madrid de la AEAT, correspondientes a determinadas deudas tributarias sobre las que aquélla había solicitado previamente la compensación con determinado crédito a su favor. Siendo presupuestos fácticos de tal resolución recurrida, en cuanto interesa a los efectos del presente recurso, que constan en el expediente administrativo y sobre los que existe conformidad de las partes, los...
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