SAN, 1 de Febrero de 2000

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:524
Número de Recurso0707/1996

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil.

Vistos los autos del presente recurso nº 02 / 0000707 / 1.996 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Javier

Vázquez Hernández, en nombre y representación de José Hernández Pérez e Hijos S.A.,

con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por el

Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

de fecha 26 de junio de 1.996 sobre compensación de deudas, siendo Magistrado Ponente,

el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 15 de octubre de 1.996, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 16 de octubre de 1.996, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo ( y la formación de la pieza separada de suspensión ).

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 17 de abril de 1.997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 27 de mayo de 1.997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso".

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 25 de enero de

2.000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de 26 de junio de 1.996 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que resolviendo diversos recursos de alzada interpuestos por la entidad José Hernández Pérez e Hijos S.A. ahora recurrente contra la resolucióndel Tribunal económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de febrero de 1.994, recaída en el expediente de reclamación nº 30 / 1.753 / 93 y acumulados acuerda 1 ) estimar parcialmente declarando correcta la compensación de las devoluciones reconocidas a la empresa por IVA -Exportación correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre, y parte de diciembre de 1.992, hasta tanto se iguale la cuota a satisfacer por la entidad recurrente, en concepto, exclusivamente de retención por los rendimientos del capital mobiliario, y declarando incorrecta la compensación del resto de la liquidación de diciembre de 1.992 y las liquidaciones de enero y febrero de 1.993; 2 ) Ordenar que se rectifiquen los acuerdos de compensación en la medida en que fuere necesario para determinar la cantidad concurrente de los créditos con la deuda, limitada al importe de la cuota.; 3) Ordenar igualmente que se rehaga el cálculo de los intereses en la forma establecida en los considerandos 9º y 10º de la presente resolución, a efectos de conocer el importe total del crédito de la entidad recurrente y de la mejor defensa de los intereses de la Hacienda Pública en el procedimiento de suspensión de pagos."

SEGUNDO

La cuestión central del recurso es la relativa a determinar si resulta conforme a derecho el acuerdo de compensación dictado el 6 de julio de 1.993 por el Delegado Especial en Murcia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el concreto extremo dejado subsistente en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central aquí impugnada. A saber, la compensación de la deuda de la actora con la Hacienda Pública ( por un importe de 87.395.222 pesetas) en concepto de retenciones a cuenta por rendimientos de capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultante de la distribución de beneficios a los accionistas con cargo a reservas de libre disposición acordada en Junta General Universal el 17 de febrero de 1.982, con las diversas deudas d e la Hacienda Pública con la actora en concepto de devolución del IVA a la Exportación correspondiente a las liquidaciones de los meses de julio, agosto septiembre, noviembre y parte d e diciembre de 1.992..

En la medida en que la cuestión planteada es idéntica a la suscitada en el recurso 706 / 96 seguido ante ésta misma Sala y Sección contra Acuerdo del TEAC de 23 de julio de 1.996, razones de seguridad jurídica y de unidad de doctrina exigen dar la misma respuesta que la ofrecida en la sentencia dictada el 24 de junio de 1.999. Así decíamos que, la adecuada solución del litigio planteado exige tener en cuenta los siguientes hechos con significación jurídica que derivan del expediente administrativo:

  1. En fecha 2 de octubre de 1.992 y por lo tanto, anterior a la del meritado acuerdo de compensación se dictó Auto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de...

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