SAN, 18 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4675

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.346/00 e interpuesto por la Letrada del

Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DE

SU COMUNIDAD AUTÓNOMA, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de

fecha 19 de julio de 2.000, por la que se declara incompetente para conocer de la reclamación

económico-administrativa interpuesta por DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., en asunto

relativo a repercusión del Impuesto General Indirecto Canario practicada a la Dirección General de

Obras Públicas, (Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Obras) e importe reclamado de 65.917

pesetas; en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del

Estado y habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No recibido el pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que tuvo lugar el día 20 de junio actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 19 de julio de 2.000, por la que se declara incompetente para conocer de la reclamación económico-administrativa interpuesta por DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., en asunto relativo a repercusión del Impuesto General Indirecto Canario practicada a la Dirección General de Obras Públicas, (Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Obras) e importe reclamado de 65.917 pesetas.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- En fecha 12 de mayo de 1.995, fue adjudicada a Dragados y Construcciones S.A. la ejecución de las obras denominadas "Rambla en el Polígono del Rosario 2ª Fase". Con fecha 29 de octubre de 1.996, fue expedida la certificación ordinaria número 11 correspondiente a dichas obras, por importe de 13.710.884 pesetas en el que se incluía la repercusión del Impuesto General Indirecto Canario por un montante de 527.342 pesetas como resultado de aplicar el tipo de gravamen del 4%; el importe de la certificación fue abonado a la reclamante en fecha 28 de febrero de 1.997. 2.- Previa reclamación al Organismo contratante de las obras efectuada el 12 de marzo de 1.997, con fecha 26 del indicado mes se interpuso reclamación económico-administrativa contra el abono del importe del Impuesto por el dueño de la obra, ya que se había aplicado sobre el precio cierto el tipo del 4% siendo así que, al haberse producido el pago de la certificación, momento del devengo del tributo, con posterioridad al 1 de enero de 1.997 el tipo de gravamen exigible era el 4,5% solicitando una resolución por la que se reconociese el derecho de la reclamante a obtener del dueño de la obra la diferencia entre lo ya percibido en concepto de I.G.I.C. y el resultado de aplicar al precio cierto el tipo de...

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