SAN, 14 de Enero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:104

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 12/2002, se tramita, a

instancia de la Federación Minero-metalúrgica de Comisiones Obreras, representada por la

Procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega, contra Resolución del Ministro de Economía de 14 de junio

de 2002, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en relación con el

establecimiento de plantillas para cubrir servicios mínimos, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y han intervenido

como partes codemandadas la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA),

representada por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros, y la Federación Estatal de Industrial Afines de la Central Sindical Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), representada por la

Procuradora Dña. Mª de los Ángeles Fernández Aguado, siendo indeterminada la cuantía del

recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 26 de junio de 2002, y la Sala, por providencia de fecha 3 de julio de 2002, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

Los días 24 y 25 de julio de 2002 se personaron en autos la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) y la Federación Estatal de Industrial Afines de la Central Sindical Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), y la Sala, por providencias de fechas 26 y 30 de julio de 2002 las tuvo por parte en el presente recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. En su turno contestaron a la demanda el Ministerio Fiscal y la codemandada UNESA.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 13 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministro de Economía ECO/1484/2002, de 14 de junio (BOE 15/6/2002), por la que se establecen las plantillas necesarias para cubrir los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica, ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 20 de junio de 2002, así como la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de la misma fecha, que establece la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico, ante la huelga de ámbito nacional prevista para el día 20 de junio de 2002.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

  1. La Dirección General de Política Energética y Minas, en ejercicio de las funciones que correspondían a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico Nacional, asumidas por RD 2100/98, de 25 de septiembre, ante la convocatoria de una huelga de ámbito nacional para el día 20 de junio de 2002, dictó una Resolución cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

    1) Se mantendrán disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución.

    2) Se mantendrán disponibles y acoplados todos los grupos térmicos convencionales y nucleares, así como todos los grupos y centrales hidráulicas y de bombeo.

    3) Se mantendrán disponibles y operativos los centros de control de las empresas generadores, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, así como las comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

    4) En los sistemas extrapeninsulares, dada la casuística de funcionamiento aislado de estos sistemas, deberán estar disponibles todos los grupos de generación que en dicha fecha estén en operación, pertenecientes a las empresas gestoras del servicio esencial del suministro de energía eléctrica en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

    5) En el resto de instalaciones se mantendrán los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de las personas y vienes en todas las instalaciones afectas al servicio esencial.

  2. En la misma fecha 14 de junio de 2002, el Ministro de Economía dictó la Orden ECO/1484/2002, por la que se establecen las plantillas necesarias para cubrir los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica ante la convocatoria de huelga...

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