SAN, 29 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:2642

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1058/99 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Juan A. García San Miguel Orueta, en nombre y representación de CONFEDERACION

ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, frente a la Administración del

Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el

Tribunal de Defensa de la Competencia el día 3-XII-99 en materia relativa a sanción por conductas

prohibidas siendo codemandada REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A.

representada por el Procurador D. José P. Vila Rodríguez con una cuantía indeterminada. Ha sido

Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 28-XII-99. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que declare nula la resolución impugnada " y declarar la plena adecuación a derecho de la actuación de mi representada en la Asamblea General Ordinaria de 16 de septiembre de 1.997".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

La representación procesal de la codemandada presentó escrito de contestación a la demanda para solicitar su desestimación.

Cuarto

La Sala acordó recibir a prueba el recurso practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando par votación y fallo del recurso la fecha del 24 de abril de 2.002 en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 3 de diciembre de 1.999 por el Tribunal de Defensa de la Competencia por el que en el expediente 449/99 acuerda : 1.- Declarar acreditada la realización por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio de una conducta restrictiva de la competencia, consistente en la elaboración y difusión de una recomendación colectiva a las estaciones de servicio para que estas adoptasen unánimemente una postura de rechazo a las comisiones propuestas por las empresas petrolíferas exigiendo una nueva negociación y proponiendo medidas colectivas de presión. 2.- Imponer a la Confederación como responsable de una conducta prohibida la multa de tres millones de pesetas. 3.- Intimar a la Confederación para que se abstenga en el futuro de realizar la conducta declarada prohibida. 4.- Ordenar a la Confederación que en el plazo de un mes de traslado de la resolución a las federaciones y asociaciones que la integran a fin de que la difundan entre sus asociados. 5.- Ordenar a la Confederación que publique a su costa la resolución el BOE y en las páginas de información económica de dos diarios de información general.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados por el TDC son los siguientes:

  1. - La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio está constituida por confederaciones regionales y asociaciones provinciales de empresarios que agrupan aproximadamente a 3.500 de las más de 7.000 estaciones de servicio existentes en España en 1.998. Las asociadas presentan en relación con las Compañías petrolíferas distintas situaciones de dependencia, estimando la propia Confederación que mas de 2.500 son propiedad de las referidas compañías con gestión directa o mediante contratos de gestión.

  2. - El día 16-IX-97 la Confederación celebró su Asamblea General Ordinaria.

  3. - En documento de fecha 19-IX-97 la Federación Regional de Castilla y León de Asociaciones de Estaciones de Servicio resume lo tratado en la citada Asamblea refiriéndose a las "medidas de presión que considera que el Comité Ejecutivo que pueden tomarse siendo las siguientes: No firmar la aceptación de las comisiones ofertadas. Desorganizar la logística de la petrolera. Desorganizar la informática de la petrolera. Remitir carta por conducto notarial requiriendo a la petrolera..." acompañando instrucciones sobre el contenido de las medidas de presión, la redacción de la carta por la Asesoría Jurídica, y la aprobación de las medidas por todos los Presidentes.

  4. - El 7-X-97 el Secretario General de la Asociación Provincial de Estaciones de Servicio de Jaén dirige a los asociados una circular comunicando otra de la Confederación conteniendo instrucciones semejantes a las del documento de 19 de septiembre anterior.

  5. - El 2-X-97 la Federación Regional de Castilla y León de Asociaciones de Estaciones de Servicio dirige a sus asociados una carta adjuntando modelos de cartas a enviar a las Compañías petrolíferas.

  6. - 8 estaciones remitieron...

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