SAN, 15 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:2266

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1186/00 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de D. Tomás contra la

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2.000, por la

que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución del TEAR de Madrid de fecha 26

de octubre de 1.998, reclamación nº 22.839/95, en asunto referente a embargo de bienes por

cuantía de 12.957.305 pesetas; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y

representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL

RESA GÓMEZ, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la indicada parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2.000, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución del TEAR de Madrid de fecha 26 de octubre de 1.998, reclamación nº 22.839/95, en asunto referente a embargo de bienes por cuantía de 12.957.305 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 11 de abril actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo y por medio de su representación procesal impugna D. Tomás la resolución del TEAC de fecha 19 de octubre de 2.000, que desestimó el recurso de alzada promovido contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 1.998, que desestimaba la reclamación formulada contra acuerdo de la Administración de Pozuelo de Alarcón de la A.E.A.T., desestimatorio del recurso nº 93/95 interpuesto contra Diligencias de embargo en apremio de liquidaciones nº A2860080890293616 y A2860080890293627, por el concepto de sucesiones, importe de 9.898.537 y 3.058.768 pesetas, incluido el recargo de apremio.

SEGUNDO

Son antecedentes de necesaria constancia para la más ajustada resolución del litigio los siguientes: a) En fecha 22 de diciembre de 1.995 el actor interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Madrid impugnando el acuerdo de la Administración de Pozuelo de Alarcón de la Agencia Tributaria de 27 de noviembre de 1.995, que desestimó el recurso de...

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