SAN, 1 de Diciembre de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5762
Número de Recurso162/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 162/06, interpuesto por la

Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y, en su nombre y

representación, por el Sr. Abogado del Estado, contra Sentencia del Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número Dos, dictada con fecha de 10 de enero de 2006, en el recurso

contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el núm. 137/05 (Procedimiento

Abreviado), habiendo sido parte apelada D. Jorge, en su propio nombre y

derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jorge interpuso con fecha de 25 de abril de 2005 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente a las resoluciones de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales R 19/2004 (Fijación de cuantías para los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados a los que se ha aplicado la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Hacienda de 15 de febrero de 1996) y R 23/2004, de 11 de junio (Fijación de cuantías individualizadas para los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados a los que se ha creado puestos de Letrado A con clave RSE o PPA).

El recurso de reposición fue expresamente desestimado mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de abril de 2005.

SEGUNDO

Tramitado dicho recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número Dos con el número 137/2005 (Procedimiento Abreviado), con fecha de 10 de enero de 2006, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO: Que debo estimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo deducido por D. Jorge, en su propio nombre y derecho, frente a la Resolución del Ministro de Trabajo de 26 de abril de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Jorge frente a las Resoluciones de fechas 6 de mayo y 11 de junio de 2004, denominadas R 19 sobre Fijación de cuantías para los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados a los que se ha aplicado la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Hacienda de 15 de febrero de 1996, y R 23 del 2004, sobre Fijación de cuantías para los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados a los que se ha creado puestos de Letrado A con clave RSE o PPA y, en su virtud, la declaro contraria a derecho y nula, y condeno a la Administración a que abone al actor la productividad fija correspondiente al puesto de Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, con efecto del 24 de abril de 2004, a razón de 1.340 € mensuales, con los intereses y revalorizaciones correspondientes, y sin hacer imposición de costas".

TERCERO

Interpuesto por la Administración demandada recurso de apelación contra dicha sentencia, se dio traslado a la otra parte a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que realizó oponiéndose al recurso de apelación, tal como consta en autos. Posteriormente, se remitieron los mismos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Recibidos los cuales, se señalo para la votación y fallo del recurso de apelación el día 22 de noviembre de 2006, fecha en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiéndose de juzgar en este recurso de apelación dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar el recurso y la impugnación del mismo, la cuestión controvertida se centra en determinar si procede o no la revocación de la sentencia aquí impugnada, como directa consecuencia de la conformidad a derecho o no de la desestimación presunta y luego expresa, mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 abril 2005, del recurso de reposición planteado frente a las Resoluciones de dicho Departamento R 19 y R 23/2004, de 6 de mayo y 11 de junio, respectivamente, en materia de productividad.

Al respecto, es de recordar que, como indica la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 19 noviembre 1998, el recurso de apelación tiene por objeto depurar un determinado resultado procesal obtenido con anterioridad ante la primera instancia. En virtud del recurso de apelación, el Tribunal «ad quem» conoce en su totalidad del litigio tal como se planteó ante el Tribunal «a quo», a condición de que la parte apelante actúe una pretensión revocatoria con individualización de los motivos que le sirven de fundamento: siendo esto así, el Tribunal de apelación ha de pronunciarse dentro de los límites y términos en que sea planteada la pretensión revocatoria, por exigencia del principio de congruencia (STS 6 febrero 1989 ), dado que el Tribunal «ad quem», resuelve tomando conocimiento de los motivos a través de los cuales se pretende combatir la sentencia apelada. En el mismo sentido, la STS de 13 abril 1994 afirmaba: «Ha sido doctrina reiterada de esta Sala que la pretensión de apelación traslada al Tribunal "ad quem" el conocimiento de la temática litigiosa a salvo del ámbito de lo consentido: su naturaleza de recurso ordinario le permite revisar el pronunciamiento impugnado, valorar las pruebas practicadas y enjuiciar las cuestiones ya debatidas en la 1ª instancia pero no ilimitadamente, sino desplegándose sobre el objeto procesal introducido por el apelante y bajo la prohibición de la "reformatio in peius". Y la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), de 26 octubre 1998, vino a precisar que el recurso de apelación no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella.

SEGUNDO

Son antecedentes de la cuestión litigiosa planteada en el proceso contencioso- administrativo que en grado de apelación se somete a la consideración de la Sala, los siguientes:

  1. - D. Jorge, funcionario de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social en virtud de Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública de 08 de julio de 1986, accedió a la situación administrativa de servicios especiales con efectos de 11 junio 1996. Desempeñaba hasta entonces el puesto de Jefe de Unidad de Procedimientos Especiales, en la Tesorería General de la Seguridad Social (Doc. 3, demanda).

    Mediante resolución de 30 abril 2004 (Doc. 9, demanda) se dispuso su reingreso al servicio activo con efectos económicos y administrativos de 24 abril 2004, y que teniendo en cuenta el último puesto desempeñado en situación de servicio activo y la inexistencia, a la fecha de reingreso, de puesto idóneo, se hacía preciso, en tanto se dotara el mismo, que le fueran acreditadas en nómina las retribuciones correspondientes y que se le encomendaran tareas adecuadas al Cuerpo funcionarial al que pertenecía. En consecuencia, en la misma resolución de reingreso, se acordó que, en tanto se le asignara puesto de trabajo para su adscripción definitiva, se la acreditaran en nómina de la Secretaría General del Instituto Nacional de la Marina todas sus retribuciones básicas, el complemento de destino correspondiente al Grado Personal 30 y las dos terceras partes del complemento específico de 10.047,96 Euros mensuales, correspondiente al complemento específico del puesto que ocupaba con anterioridad al pase a la situación de servicios especiales, todo lo cual con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva a practicar cuando le fuera asignado puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo. Para ello le fue aplicado el apartado II, punto 2.1 f), de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, de 15 febrero 1996, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de Puestos de trabajo (Doc. 12, demanda).

  2. - Con fecha de 15 septiembre 2004, D. Jorge presentó escrito dirigido a la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, haciendo constar: 1) Que el 14 de septiembre anterior había recibido notificación de Acuerdo de la C.E.C.I.R. por el que se le destinaba a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Letrado A, con nivel de complemento de destino 28 y complemento específico de 10.047,96 Euros, con efectos de 01 julio 2004. 2) Que la Tesorería General de la Seguridad Social, en las nóminas correspondientes a los meses de julio y agosto, le había asignado en concepto de productividad fija mensual la cuantía de 816,00 Euros, siendo así que, a su parecer, dicha cuantía debería ser la establecida en la Resolución 2/2004, de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, para el Letrado Jefe de Unidad de Procedimientos Especiales (1.340,00 Euros/mes). 3) Que, por tanto, solicitaba el abono de 1.440,00 Euros mensuales en concepto de productividad fija desde la fecha de su incorporación al servicio activo como Letrado de la Administración de las Seguridad Social (24 abril 2004), y el mantenimiento de dicha cuantía, o la que por el expresado concepto se establezca al letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales (Doc. 1, expte.)

    La Subdirección General de Ordenación y...

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