SAN, 18 de Julio de 2000

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:5062
Número de Recurso1059/1999

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la empresa Andújar Hotel, S.A., con domicilio en la ciudad de

Andújar, representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, contra la Administración

General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre impuesto de Transmisiones

Patrimoniales: condición suspensiva. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección d.

Antonio Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha 25 de enero de 1996.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, concluido el término de prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día once de julio de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la empresa Andújar Hotel , S.A., representada por el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 25 de enero de 1996, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 15 de diciembre de 1994, recaída en el expediente de reclamación nº 23/1357/91, que confirmaba el acuerdo aprobatorio de expediente de comprobación de valores y liquidación complementaria del mismo por la adquisición por la recurrente de un edificio dedicado a hotel de dos estrellas, en escriturade compraventa otorgada el 16 de octubre de 1987 en la ciudad de Andújar

SEGUNDO

La empresa recurrente pide en su demanda que se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que con fecha 16-10-87, la recurrente otorgó escritura pública por la que compraba a la empresa " Del Val, S.A." un edificio dedicado a Hotel de dos estrellas, sito en el Kilómetro 321,650 de la carretera Madrid Cádiz, antiguo trazado, por el precio total de cien millones de pesetas, pagaderas en los plazos estipulados en la escritura, que llegaban hasta octubre de 1996. Que en la cláusula o apartado tercero de la escritura se estableció una condición resolutoria para el supuesto de impago de tres plazos; así como una condición suspensiva, hasta el completo pago del precio aplazado y sus intereses, en los términos de que "... no se transmite la propiedad de la finca objeto del presente, hasta el completo pago del precio aplazado, ya que la presente compraventa lo es con la condición suspensiva hasta el pago total del precio aplazado..." Que tanto la condición resolutoria como la suspensiva fueron canceladas mediante escritura de 27-5-94. Pese a la existencia de las referidas cláusulas la escritura de compraventa fue liquidada de derechos reales por D. Luis Pablo , por decisión propia y sin asesoramiento alguno, en fecha 18 de mayo de 1988, abonándose la cuota del impuesto sobre la totalidad del valor declarado coincidente con el de la compra. Que con fecha 31/12/90, se recibió en la Oficina Liquidadora de Andújar la valoración solicitada por la Delegación de Hacienda de Jaén, que ascendía a 147.701.595 pts, frente al valor declarado de cien millones de ptas. Tal valoración fue remitida en fecha 6 de marzo de 1991 al presentador de la autoliquidación D. Luis Pablo , sin que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR