SAN, 11 de Julio de 2000

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:4867
Número de Recurso0068/2000

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador de los Tribunales Don Paulino Rodríguez Peña

María en nombre y representación de COMPAÑIA ANDALUZA DE CERVEZAS, S.A., contra la

Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Transmisiones

patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada de esta

Sección Doña Emma Galceran Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del TEAC de fecha 16 de Enero de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de Julio de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Resolución del T.E.A.C. de fecha 16 de enero de 1998 por la que se acordó desestimar el recurso de alzada promovido contra Resolución del Tribunal Regional de Andalucía de 16 de abril de 1996, en expediente de reclamación nº 14/2988/95, confirmando la resolución impugnada y ordenando a la Dependencia Gestora la iniciación del procedimiento de tasación pericial contradictoria. Siendo la cuantía del recurso 36.057.215 ptas.

SEGUNDO

Por la demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada, declarando que el valor real de los bienes inmuebles adquiridos es de 308.000.000 ptas. a efectos del Impuesto deTransmisiones Patrimoniales, anulando tanto la liquidación girada como la comprobación del valor efectuada por carecer de motivación e ir referida a un valor que nada tiene que ver con el real, declarando, finalmente, la imposibilidad para la Administración de efectuar nueva comprobación de valores.

En defensa de su pretensión alega, en síntesis, que el valor real del bien aludido en el art. 10 del Texto Refundido del Impuesto es el precio pagado con ocasión de la transmisión del mismo en un mercado en el que existe libertad de concurrencia, careciendo el dictamen del Técnico de la Administración de toda motivación pues utiliza como parámetro para fijar el valor del metro cuadrado de la superficie de la obra nueva, los precios mínimos a efectos de la construcción del Colegio Oficial de Arquitectos, sin razonar por que utiliza esos parámetros, ni por que incrementa su valor directamente en un 25% mas aludiendo a conceptos genéricos.

Además, se alega que al aplicar coeficientes correctores solo tiene en cuenta la antigüedad del inmueble, olvidando la calidad y estado del mismo y su tipo de construcción. Considerar que es una de las mejores muestras de la arquitectura industrial de Córdoba no deja de ser otra opinión meramente subjetiva sin referencia a la fuente de conocimiento.

Su ubicación al pie de la carretera Nacional IV y a la entrada del polígono Las Quemadas pudo ser considerada como excelente tiempo atrás, pero hoy ha perdido todo su valor tras...

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