SAN, 4 de Julio de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:3090
Número de Recurso88/2005

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de julio de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso

Administrativo nº 88/2005, interpuesto por la ASOCIACION CLUB NAUTICO DE TORRE DEL MAR,

representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, frente a la Resolución de 25 de junio de

2004, que acuerda denegar la solicitud formulada por dicha entidad sobre concesión de ocupación

de unos 2260 metros cuadrados aproximadamente, de terrenos de dominio público marítimo

terrestre, con destino al proyecto denominado "Proyecto Básico y Proyecto de explotación de las

instalaciones del Club Náutico Torre del Mar" en el Paseo Marítimo de Torre del Mar, en el término

municipal de Vélez-Málaga (Málaga). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la asociación recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2005, acordándose por providencia de 31 de marzo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de dicha entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de enero de 2006, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara nulo y no ajustado a Derecho el acuerdo por el que deniega la solicitud formulada por Club Náutico Torre del Mar, declarando el derecho de dicho Club Náutico " a que se le otorgue la concesión con las condiciones que a tal efecto se establezcan para que su uso y actividad sean acordes con el interés general y con las características de protección del Patrimonio que han determinado su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluza o, en su caso, se decline la competencia en los órganos de la Administración Autonómica de Andalucía para que sea ésta la que resuelva sobre la concesión y, en cualquier caso, declare la improcedencia de acordar la demolición de las instalaciones que constituyen dicho Club Náutico".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 25 de julio de 2006, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 6 de septiembre de 2006, se practicándose documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la asociación recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de julio de 2007, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 25 de junio de 2004, que acuerda:

I) Denegar la solicitud formulada por Club Náutico Torre del Mar de concesión de ocupación de unos 2260 metros cuadrados aproximadamente, de terrenos de dominio público marítimo terrestre con destino al "Proyecto Básico y Proyecto de explotación de las instalaciones del Club Náutico Torre del Mar" en el Paseo Marítimo de Torre del Mar, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga).

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Ministerio en Málaga que, en el plazo de tres meses, proceda a la demolición de todas las instalaciones comprendida en la antigua concesión, otorgada al Club Náutico Torre del Mar, recuperando la superficie para el libre uso público.

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

El edificio y las instalaciones deportivas del Club Náutico fueron construidas a tenor de una concesión obtenida por O M de 21 de noviembre de 1969, por un plazo de quince años, que se ha venido usando ininterrumpidamente desde dicha fecha y cuyas construcciones comprenden un edificio emblemático del Paseo Marítimo de Torre del Mar. Precisamente por el valor histórico, artístico y monumental de dicho edificio, se incoó en octubre de 1995 un expediente de protección del edificio, que ha determinado que recientemente, por Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, se haya acordado su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Incumplimiento por la Administración de la protección constitucional del derecho a la salud, la educación física y el deporte, e indebida orden de demolición de un edificio de singularidad arquitectónica:

Aunque no ha sido resuelto el recurso de reposición planteado, lo cierto es que la Administración si ha iniciado la práctica de actuaciones ante la Comunidad Autónoma Andaluza para que determine, a efectos de lo establecido en la disposición 9ª.2.3 del Reglamento de Costas, " si la invocada importancia arquitectónica sería o no real desde el punto de vista de algún régimen especial de dicha Comunidad".

Si efectivamente el edificio hay que conservarlo y, por tanto, no puede demolerse, nada mejor que se destine a actividades deportivas náuticas y club social, por ser el lugar idóneo para dicha actividad. Situación que...

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